Acción de Protección
Recurso de protección acogido
Corte de Santiago deja sin efecto sanción de suspensión a golfista por vulneración del debido proceso
El tribunal de alzada estimó que la Asociación de Profesionales de Golf de Chile no acreditó la existencia de un procedimiento disciplinario regular ni el respeto a las garantías mínimas de defensa, por lo que dejó sin efecto la sanción de seis meses que impedía al deportista competir en torneos oficiales.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto por un golfista profesional en contra de la Asociación de Profesionales de Golf de Chile (PGA LATAM), dejando sin efecto la sanción de suspensión por seis meses que le impedía participar en torneos y eventos organizados o avalados por dicha entidad, al estimar que fue impuesta sin respeto a las garantías del debido proceso.
La acción fue deducida por el deportista, quien sostuvo que la sanción disciplinaria aplicada el 17 de julio de 2025 vulneraba diversas garantías constitucionales, entre ellas la igualdad ante la ley y el derecho al trabajo, al impedirle ejercer su actividad profesional y privarlo de su principal fuente de ingresos. Explicó que la medida se fundó en un ingreso no autorizado a las instalaciones de un club deportivo ocurrido en febrero de 2025, hecho por el cual ya había sido sancionado previamente por la propia institución, configurándose —a su juicio— una doble sanción por los mismos hechos. Añadió que la PGA LATAM carecía de competencia para sancionar conductas ajenas al ámbito deportivo y que la suspensión fue impuesta sin procedimiento disciplinario previo, sin formulación de cargos, audiencia ni posibilidad efectiva de defensa.
En su informe, la Asociación de Profesionales de Golf de Chile solicitó el rechazo del recurso, señalando que actuó dentro de sus atribuciones estatutarias y reglamentarias. Expuso que, tras recibir la comunicación del club deportivo, el Comité de Ética de la organización inició un procedimiento interno conforme a su Código de Conducta, concluyendo en la suspensión del recurrente por seis meses. Sostuvo que no existió infracción al principio non bis in ídem, ya que la sanción aplicada por la PGA LATAM respondía a su propia potestad disciplinaria, orientada a resguardar la ética y la imagen del golf profesional, y no a replicar la medida adoptada por el club. Asimismo, alegó que, al tratarse de una asociación privada regida por la Ley del Deporte, sus decisiones no constituían actos de autoridad susceptibles de ser revisados mediante recurso de protección, salvo que se acreditara una arbitrariedad manifiesta.
La Corte, sin embargo, desestimó dichos argumentos. En su análisis, recordó que si bien las organizaciones deportivas gozan de autonomía para regular la conducta de sus afiliados, dicha potestad disciplinaria debe ejercerse respetando las garantías mínimas del debido proceso, exigencia que, además, se encuentra expresamente consagrada en los propios estatutos de la recurrida.
Al respecto, el tribunal constató que no se acompañaron antecedentes que acreditaran la existencia de un procedimiento disciplinario regular, tales como actas, expediente, notificación formal de cargos u oportunidad real de efectuar descargos, limitándose la recurrida a invocar comunicaciones informales. En ese contexto, sostuvo que no se aprecia que se hayan respetado las normas del debido proceso, por cuanto no se han acompañado ni expedientes ni actas que den cuenta de aquello.
La Corte agregó que la omisión de dichas garantías tornaba la sanción en ilegal, al haberse dictado en contravención a los propios estatutos de la asociación, afectando derechos fundamentales del recurrente, en particular su derecho a la igualdad ante la ley y a no ser juzgado por comisiones especiales, con consecuencias económicas relevantes derivadas de la imposibilidad de competir.
En mérito de lo expuesto, el tribunal de alzada resolvió acoger el recurso de protección y dejar sin efecto la sanción de suspensión impuesta por la Asociación de Profesionales de Golf de Chile (PGA LATAM), restableciendo el imperio del derecho.
Vea sentencia Corte de Santiago N° 17.732-2025 (Protección).
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