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Acción de Protección

Acogió recurso de protección de afiliado

Corte de Rancagua ordena a Caja Los Andes cesar descuentos por crédito social judicializado y devolver montos retenidos

Calificó de ilegal y arbitrario que la caja siguiera descontando por planilla cuotas de un crédito cuya cobranza fue acelerada en juicio ejecutivo, terminado por sentencia firme de abandono del procedimiento

Por José Manuel Larraguibel·07 de enero de 2026·3 min de lectura
Imagen: revistafinanciera.cl
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La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el recurso de protección presentado por un afiliado y ordenó a la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes cesar de inmediato los descuentos por cuotas de crédito social efectuados desde las remuneraciones del recurrente, pese a que el cobro de la deuda fue judicializado y concluyó con sentencia por abandono del procedimiento.

El tribunal de alzada estableció que la recurrida incurrió en un actuar arbitrario e ilegal que vulneró el derecho de propiedad del recurrente, disponiendo además la restitución de los montos descontados en mayo de 2025 y aquellos descontados durante la tramitación del recurso de protección.

Para contextualizar, el fallo precisó que el 24 de junio de 2022 la caja otorgó al actor un crédito por $7.825.649.-, pagadero en 60 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $209.275.- cada una. Posteriormente, el 10 de enero de 2024, la recurrida presentó una demanda ejecutiva que dio origen a una causa seguida ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua, en la cual hizo efectiva la cláusula de aceleración persiguiendo el cobro de todas las cuotas insolutas. Consta que, en esa causa, el 17 de junio de 2025, se acogió el incidente de abandono del procedimiento, certificándose después que dicha resolución se encuentra firme y ejecutoriada.

La Corte agregó que, si bien las cajas de compensación cuentan con la facultad legal de solicitar el descuento por planilla con cargo a las remuneraciones de sus afiliados para el pago de créditos sociales, ese beneficio está previsto para el cobro de cuotas de un crédito de esta clase, situación que no se daba en el caso, ya que con la demanda ejecutiva presentada en enero de 2024 la caja aceleró la totalidad del crédito, dejando desde ese momento de estar representado en cuotas.

En esa línea, el tribunal sostuvo que, al tiempo de efectuarse el descuento en la remuneración del mes de mayo de 2025, ya no existían cuotas del crédito social que pudieran cobrarse mediante dicho mecanismo, lo que tornó ilegal el proceder, evidenciando —según el fallo— un uso abusivo de esta modalidad de pago de préstamos sociales. Para la Corte, en consecuencia, la recurrida no solo actuó de manera ilegal, sino también injustificada, al utilizar un mecanismo especial de cobro que no era aplicable, desconociendo sus propias actuaciones y los efectos que estas tuvieron en relación con la exigibilidad del crédito.

La resolución añadió que la caja no podía pretender “revivir” el pago en parcialidades únicamente para justificar la utilización del sistema de descuento por planilla, puesto que ya había optado por ejecutar la totalidad del crédito, sin perjuicio de que posteriormente se dictara sentencia declarando el abandono del procedimiento.

Concluyó que el actuar ilegal y arbitrario de la Caja de Compensación vulneró el derecho de propiedad, al afectar indebidamente la propiedad del recurrente sobre su remuneración, razón por la cual la acción debía ser acogida. De ese modo resolvió acoger, sin costas, el recurso de protección y ordenó a la recurrida abstenerse de solicitar al empleador del actor el descuento de los saldos impagos del crédito social otorgado, y que, además, efectúe la devolución de la cuota indebidamente descontada en mayo de 2025 y de las posteriores que se hayan descontado durante la tramitación del recurso.

Vea sentencia Corte de Rancagua Rol Nº 1.026-2025.

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