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Acción de Protección

Ley de tránsito

Corte de Punta Arenas rechaza recurso de protección contra Carabineros por control de tránsito

Conductora que cuestionó procedimiento policial tras ser sorprendida hablando por teléfono al volante. Aunque el funcionario mencionó un control de identidad preventivo, este no se concretó en la práctica. La solicitud de cédula de identidad forma parte del procedimiento normal de un control de tránsito.

Por Elke von Loebenstein·16 de agosto de 2025·1 min de lectura
Imagen: lasnoticiasdemalleco.cl
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La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó el recurso de protección interpuesto por una conductora contra funcionarios de Carabineros que le realizaron un control de tránsito, tras establecer que los policías actuaron dentro de sus facultades legales.

La recurrente alegó que los carabineros realizaron un control de identidad preventivo sin fundamento ni indicio que lo justificara, lo que consideró un exceso de sus facultades y una vulneración de sus garantías fundamentales.

La Corte rechazó la acción cautelar al establecer que el control se originó por una infracción a la Ley de Tránsito, al ser sorprendida la conductora hablando por teléfono sin manos libres mientras conducía.

Aunque el funcionario mencionó un control de identidad preventivo, este no se concretó en la práctica.

La solicitud de cédula de identidad formaba parte del procedimiento normal de un control de tránsito.

El tribunal señaló que, «No se verifica en el caso de marras la existencia de un acto ilegal o arbitrario, presupuesto necesario para la procedencia de la tutela cautelar que se reclama, lo que lleva indefectiblemente al rechazo de la acción constitucional»

La Corte concluyó que el incidente se debió a un «inconveniente surgido entre los partícipes, que fueron incapaces de superar adecuadamente», culminando con el retiro de la recurrente del lugar sin finalizar el control de tránsito.

Este fallo reafirma las facultades de Carabineros para realizar controles de tránsito y solicitar identificación a los conductores, siempre que se enmarquen dentro de sus atribuciones legales.

Vea sentencia Corte de Punta Arenas Rol Nº374-2025 (Protección).

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