Acción de Protección
Cobros del CAE en la mira
Corte de Punta Arenas declara inadmisibles recursos de protección contra cobros del CAE realizados por Tesorería
Recurrentes acusaban uso indebido del procedimiento tributario para cobrar deudas educativas, pero el tribunal estimó que existen otras vías para reclamar dentro del mismo proceso administrativo

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas declaró inadmisibles tres recursos de protección presentados en contra de la Tesorería General de la República, en los que se acusaba la vulneración de derechos por el cobro de deudas del Crédito con Garantía Estatal (CAE) mediante el procedimiento del Código Tributario.
Los recurrentes cuestionaban que la Tesorería utilizara mecanismos propios del cobro de impuestos —como mandamientos de ejecución y embargo, incluso con uso de la fuerza pública— para exigir el pago del CAE, calificando a los deudores como morosos de “impuestos y/o créditos fiscales”. Según alegaron, esto es improcedente, ya que el CAE es una deuda de carácter civil y no tributaria.
También señalaron que este tipo de cobro genera una amenaza directa sobre sus bienes e ingresos, agravada por propuestas de convenios de pago poco claras y exigentes, que presionan al deudor sin suficiente información.
En su presentación, afirmaron que la Ley N°20.027 regula expresamente cómo deben cobrarse estas deudas, contemplando mecanismos como descuentos por planilla, retenciones de devoluciones de impuestos y acciones judiciales o extrajudiciales, pero no autoriza el uso del procedimiento tributario.
Además, indicaron que el Código Tributario solo permite este tipo de cobros para obligaciones fiscales, mientras que el CAE es un crédito de origen contractual, donde el Estado actúa como garante y no como acreedor tributario.
Los recurrentes acusaron que esta práctica vulnera principios constitucionales, como la igualdad ante la ley, el derecho a defensa ante un tribunal independiente y el derecho de propiedad, al exponerlos a embargos sin una base legal clara. También sostuvieron que se les aplica un régimen más gravoso que el previsto por la ley, sin acceso a beneficios propios del sistema tributario.
Sin embargo, la Corte de Punta Arenas resolvió que los hechos denunciados ya están siendo conocidos en el propio procedimiento de cobro llevado adelante por la Tesorería, donde los afectados pueden realizar sus descargos y ejercer los recursos correspondientes.
Por ello, el tribunal concluyó que no corresponde tramitar el recurso de protección, ya que existen otras vías legales para reclamar el eventual perjuicio, declarando su inadmisibilidad.
Vea texto recurso de proteccióny resolución de inadmisibilidadRol N°169-2026
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