Acción de Protección
Recurso de protección rechazado
Corte de Coyhaique descartó arbitrariedad e ilegalidad de autoridades por corte de agua en Campamento Errázuriz II
Falta de suministro se originó en el no pago del consumo por parte del municipio y no existe obligación legal para exigirle financiar agua potable a particulares. Cuestionó la legitimación activa del INDH y señaló que la Delegación Presidencial carece de competencias para asegurar directamente el abastecimiento.

La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el recurso de protección interpuesto por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), en representación de los habitantes del Campamento Errázuriz II, quienes denunciaron la falta de acceso a agua potable desde el 12 de agosto de 2025 tras el corte efectuado por la empresa Aguas Patagonia debido a una deuda acumulada por la Municipalidad de Coyhaique. El tribunal descartó la existencia de actos arbitrarios o ilegales atribuibles a las recurridas y concluyó que no se vulneró la garantía del artículo 19 N°1 de la Constitución.
Según los antecedentes aportados por el INDH, en mayo de 2025 el campamento registraba 105 residentes —41 de ellos menores de edad y 9 personas mayores— y contaba con un arranque de agua instalado por Aguas Patagonia a solicitud del municipio durante la administración anterior. El consumo era facturado a nombre de la Municipalidad de Coyhaique, que dejó de pagar la cuenta hace más de un año, acumulando una deuda superior a los $30 millones. Este incumplimiento motivó primero el corte del suministro y, posteriormente, el retiro definitivo del arranque.
Los vecinos señalaron que jamás fueron informados del cese de pago ni del inminente corte del servicio. Afirmaron que, de haberlo sabido, habrían intentado organizarse para asumir el costo y evitar la suspensión. Tras el corte, el municipio instaló un estanque de 1.300 litros, llenado casi a diario por Bomberos con agua no apta para consumo humano. La Seremi de Salud constató su mala calidad y declaró Zona de Riesgo Sanitario al campamento mediante Resolución Exenta N°852 del 22 de agosto, ordenando medidas de mitigación.
El INDH indicó que oficiaron a la Municipalidad, a la Delegación Presidencial y al SERVIU para conocer acciones adoptadas, recibiendo solo una respuesta del Delegado, quien informó coordinaciones intersectoriales, gestiones con Bomberos y monitoreo sanitario, aunque sin una solución efectiva para restablecer el abastecimiento de agua potable.
La Delegación Presidencial Regional alegó que su competencia es de coordinación y fiscalización, no de ejecución directa de suministro de agua potable, y señaló que el Programa de Emergencia Hídrica (PREH) —financiado por la Glosa 07 del presupuesto— solo puede aplicarse a zonas rurales con catastro previo, lo que no se cumple en asentamientos urbanos irregulares como Errázuriz II.
La Municipalidad de Coyhaique, por su parte, sostuvo que el arranque instalado durante la pandemia fue una liberalidad temporal destinada a enfrentar una situación excepcional, condicionada a que los habitantes conformaran una organización comunitaria para asumir el pago del consumo. Afirmó que la deuda aumentó en exceso debido a uso por terceros y agregó que Contraloría ya había objetado gastos similares. Defendió que los municipios carecen de atribuciones para financiar permanentemente el consumo de agua potable de particulares.
El municipio detalló gestiones posteriores al corte: coordinación con Aguas Patagonia, instalación de un “Vinz” de agua, apoyo a la conformación de una organización vecinal y un catastro domiciliario realizado el 14 de octubre para facilitar futuros subsidios habitacionales.
Tras analizar los antecedentes, la Corte estableció que hasta el 12 de agosto las viviendas contaban con agua potable mediante un arranque municipalizado, que el municipio dejó de pagar el consumo, lo que generó la deuda cobrada judicialmente por Aguas Patagonia y que el corte y retiro del arranque fueron consecuencia directa de dicho incumplimiento. Asimismo, que la Municipalidad instaló un estanque de emergencia abastecido por Bomberos. También que la Seremi de Salud declaró zona de riesgo sanitario y ordenó medidas, que la Delegación Presidencial coordinó acciones con servicios públicos y Bomberos, que los vecinos constituyeron el Comité de Agua Campamento Errázuriz II el 3 de noviembre de 2025 y que el campamento se ubica en un predio privado del Vicariato de Aysén, cuyo titular no es parte en el recurso.
Con ello, el tribunal sostuvo que no concurría una omisión ilegal o arbitraria imputable a la Municipalidad o a la Delegación Presidencial y que el corte se originó en el no pago del servicio —una consecuencia natural en cualquier relación de consumo— y que el aporte municipal previo constituyó una acción excepcional y temporal en contexto de pandemia, sin generar un derecho exigible ni un deber permanente de financiamiento.
Asimismo, destacó que la Delegación Presidencial no posee competencia legal para garantizar directamente el suministro de agua potable a particulares, y que su actuación se ajustó a su rol de coordinación, evidenciando esfuerzos para articular respuestas institucionales.
La Corte también subrayó que cualquier intervención para reinstalar un arranque requeriría autorización del propietario del terreno, lo que no fue solicitado en la acción.
Un aspecto central del fallo fue la falta de legitimación activa del INDH. El tribunal razonó que la materia —un conflicto administrativo derivado del no pago de un servicio básico— no se enmarca en su competencia legal y que no consta mandato alguno por parte de los afectados. Consideró improcedente el recurso por constituir, en los hechos, una acción de carácter popular.
Finalmente, la Corte determinó que no se acreditó infracción a normas legales o administrativas ni vulneración del artículo 19 N°1 de la Constitución, por lo que rechazó el recurso de protección. No obstante, ordenó que las entidades recurridas continúen desarrollando todas las gestiones destinadas a dar solución al problema de abastecimiento de agua en el campamento.
Vea sentencia Corte de Coyhaique Rol Protección N° 235-2025. (Protección).
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