Acción de Protección
Acción protección acogida
Corte de Concepción ordena reincorporar funcionario a contrata desvinculado anticipadamente por reestructuración no acreditada
El acto administrativo carece de motivación suficiente, por lo que deviene en arbitrario e ilegal. Se ordena reintegrarlo con el pago íntegro de las remuneraciones no percibidas.

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió un recurso de protección interpuesto por un funcionario del Gobierno Regional del Biobío, que fue cesado anticipadamente de su cargo a contrata pese a contar con una resolución que prorrogaba su vínculo hasta el 31 de diciembre de 2025, y dejó sin efecto el acto administrativo impugnado, ordenando su reincorporación y el pago íntegro de sus remuneraciones por el tiempo en que estuvo separado del cargo.
El recurrente sostuvo que su desvinculación, mediante la Resolución Exenta, fue ilegal y arbitraria, ya que su contrata como profesional grado 7° estaba prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2025 y no se le atribuyó ninguna causal legal para justificar su término anticipado. Afirmó que la supuesta reestructuración interna invocada carecía de sustento concreto y que no se acreditó por qué sus funciones no podían ser reasignadas dentro del Gobierno Regional. Además, denunció la vulneración de sus derechos fundamentales, en especial la igualdad ante la ley, al ser separado injustificadamente del cargo para el cual había sido válidamente designado.
Por su parte, el Gobierno Regional del Biobío solicitó el rechazo del recurso, defendiendo la legalidad del acto impugnado. Expuso que la decisión de poner término anticipado a la contrata del recurrente obedeció a una reestructuración interna que eliminó el cargo que este desempeñaba. La función fue absorbida por otras unidades y no existían vacantes compatibles con su perfil profesional, y que, por tratarse de una contrata sujeta a la necesidad del servicio, no se configuraba un derecho adquirido. Además, al no haber cumplido cinco años de servicio, el actor no estaba amparado por el principio de confianza legítima.
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