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Acción de Protección

Acción de protección acogida.

Corte de Antofagasta ordena agilizar pensión de militar en retiro tras 14 meses sin ingresos

La "demora excesiva" del Ejército y CAPREDENA en la tramitación de retiro, vulnera los derechos a la igualdad, propiedad, vida y salud del recurrente fundamentales. Se reconoce "demora excesiva" que supera "con creces el tiempo razonable de tramitación". Se reafirma obligación de la administración de respetar plazos y procedimientos que protegen derechos fundamentales. Se ordena al Ejército y CAPREDENA acelerar y concluir la tramitación de la pensión en 60 días.

Por José Manuel Larraguibel·04 de junio de 2025·5 min de lectura
Imagen: latercera.com
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La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió un recurso de protección deducido por un exsuboficial del Ejército de Chile, quien permaneció por más de catorce meses sin percibir remuneraciones ni pensión, a raíz de una excesiva e injustificada demora en la tramitación de su expediente de retiro.

El recurrente alegó que, tras ser notificado de su retiro temporal por razones médicas en octubre de 2023, percibió su última remuneración en febrero de 2024, quedando desde entonces sin ingresos, a pesar de haber agotado todas las gestiones administrativas posibles ante los organismos involucrados, sin obtener respuesta efectiva ni avances concretos en la tramitación de su expediente de pensión. En vista de ello, reclama que la dilación excesiva del proceso jubilatorio vulneraba gravemente su derecho a la vida, al verse privado de los recursos mínimos para su subsistencia, por la falta de celeridad, coordinación y responsabilidad institucional en la remisión de los antecedentes necesarios para que se dicte la resolución correspondiente.

La Contraloría General de la República, informó que si bien se otorgó el retiro temporal al recurrente mediante resolución exenta del Ejército de Chile, el acto administrativo que concede la pensión de retiro y el desahucio aún no ha ingresado para el control preventivo de legalidad en dicha entidad. Por ello, se encuentra imposibilitada de pronunciarse sobre la legalidad de dicho acto, ya que no ha recibido formalmente la documentación necesaria.

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