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Acción de Protección

Tratamiento oncológico

Corte admite a trámite recurso de protección contra FALP por negar medicamento PEMBROLIZUMAB indicado para cáncer metastásico

La Corte de Santiago declaró admisible la protección presentada por una paciente contra la Fundación Arturo López Pérez, luego de que se rechazara la cobertura de Pembrolizumab, pese a que habría sido indicado por el propio Comité Oncológico de Ginecología de la institución. La acción busca que el tribunal revise si la negativa vulnera el derecho a la vida, la integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley y el acceso al tratamiento prescrito.

Por Elke von Loebenstein·22 de julio de 2026
Imagen: ChatGPT/Elke
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La Corte de Apelaciones de Santiago declaró admisible un recurso de protección interpuesto por una paciente en contra de la Fundación Arturo López Pérez, luego de que la institución rechazara suministrarle el medicamento Pembrolizumab, pese a que habría sido indicado por el propio Comité Oncológico de Ginecología de la entidad como parte del tratamiento para un cáncer cervicouterino metastásico.

La acción se dirige contra la decisión adoptada por el Comité de Evaluación de Tratamientos Complejos de la Fundación Arturo López Pérez, que negó la cobertura del medicamento, tratamiento que había sido recomendado previamente por el comité oncológico de la misma institución. La recurrente sostiene que esa determinación constituye un acto ilegal y arbitrario que amenaza sus derechos fundamentales.

El recurso tiene por objeto que la Corte revise la legalidad y constitucionalidad de la decisión adoptada por la Fundación recurrida, la cual habría rechazado financiar un tratamiento oncológico considerado necesario por el equipo médico tratante, pese a que la paciente se encuentra incorporada a un Convenio de Protección Oncológica suscrito con dicha institución.

De acuerdo con los antecedentes expuestos en la presentación, la paciente celebró en 2023 un Convenio de Protección Oncológica con la FALP, que contempla cobertura para tratamientos, medicamentos y demás prestaciones oncológicas. Tras una recaída por cáncer cervicouterino metastásico, el Comité Oncológico de Ginecología recomendó administrar quimioterapia combinada con Pembrolizumab. Sin embargo, el medicamento fue posteriormente rechazado por el Comité de Evaluación de Tratamientos Complejos, bajo el argumento de que no forma parte del arsenal terapéutico de la institución y que no cumplía los criterios internos de aprobación.

La recurrente afirma que la decisión resulta contradictoria, pues el tratamiento fue indicado por la propia comisión médica especializada de la Fundación. Agrega que las cláusulas del convenio no contemplan exclusiones que permitan negar un medicamento prescrito por el equipo tratante, por lo que la negativa carecería de fundamento contractual y clínico suficiente. Asimismo, señala que solicitó una reconsideración interna, la que fue rechazada, manteniéndose la decisión inicial.

En su recurso, la paciente explica que el Pembrolizumab corresponde a un medicamento de inmunoterapia aprobado por el Instituto de Salud Pública, la FDA y la Agencia Europea de Medicamentos para diversos tipos de cáncer, incluido el cáncer cervicouterino recurrente o metastásico. Añade que los propios informes técnicos acompañados al procedimiento reconocen beneficios relevantes en supervivencia global y supervivencia libre de progresión cuando el fármaco se administra junto con quimioterapia.

La acción constitucional sostiene que la negativa de la Fundación vulnera el derecho a la vida e integridad física y psíquica, establece una diferencia arbitraria respecto de la paciente y la priva del acceso al tratamiento prescrito debido a su elevado costo.

Además, la recurrente invoca jurisprudencia de la Corte Suprema en causas anteriores seguidas contra la misma institución, en las que el máximo tribunal acogió recursos de protección y ordenó suministrar medicamentos oncológicos cuya negativa fue considerada arbitraria.

La Corte de Santiago declaró admisible la acción constitucional y ordenó a la Fundación Arturo López Pérez evacúe el informe correspondiente y remita todos los antecedentes relativos a la decisión impugnada.

La admisibilidad del recurso no implica un pronunciamiento sobre la procedencia de las alegaciones formuladas por la recurrente. Sin embargo, habilita la continuación del procedimiento constitucional y permitirá que la Corte analice los antecedentes médicos, contractuales y administrativos aportados por ambas partes, a fin de determinar si la negativa al suministro del medicamento constituye un acto ilegal o arbitrario que afecte derechos fundamentales.

Vea recurso de protección Corte de Santiago Rol Nº 16.956-2026.

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