Acción de Protección
Recurso de protección rechazado
Confirman expulsión de funcionario del Ejército por accidente en estado de ebriedad con vehículo institucional
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por un funcionario del Ejército sancionado con licenciamiento del servicio tras protagonizar un accidente conduciendo en estado de ebriedad un vehículo arrendado para funciones institucionales, concluyendo que la medida fue proporcional, fundada y ajustada al reglamento disciplinario militar.

La Corte de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto por un funcionario del Ejército de Chile en contra del Comandante en Jefe de la institución, quien confirmó la sanción disciplinaria de “licenciamiento del servicio” aplicada tras protagonizar un accidente de tránsito conduciendo en estado de ebriedad un vehículo arrendado para funciones institucionales.
El recurrente expuso que el procedimiento disciplinario tuvo su origen en un hecho ocurrido en noviembre de 2024, en la ciudad de La Serena, cuando —fuera de horario de servicio— colisionó un vehículo particular luego de haber ingerido alcohol. Indicó que no se produjeron lesionados y que reconoció inmediatamente los hechos, sometiéndose voluntariamente a una suspensión condicional del procedimiento en sede penal y reparando íntegramente el daño causado mediante el pago de $3.000.000 a la víctima.
Añadió que, pese a su conducta colaborativa y a mantener una trayectoria funcionaria intachable de más de quince años, el Ejército le impuso la sanción disciplinaria de licenciamiento del servicio mediante resolución del Jefe de Estado Mayor de la II División Motorizada, decisión que posteriormente fue confirmada en todas las instancias recursivas administrativas.
Sostuvo que la resolución impugnada infringía el deber de motivación previsto en la Ley N°19.880, al omitir una ponderación real de las circunstancias atenuantes y de sus antecedentes funcionarias favorables. Asimismo, alegó que la medida vulneraba el principio de proporcionalidad del ius puniendi administrativo, al imponerse la máxima sanción frente a un hecho aislado y reparado.
Afirmó además que existía una infracción al principio de igualdad ante la ley, puesto que en otros casos de funcionarios involucrados en hechos más graves —incluyendo mayores niveles de alcoholemia, lesiones a terceros o afectación de recintos militares— la institución habría aplicado sanciones menores o revocado licenciamientos previamente decretados.
Solicitó, en definitiva, que se dejara sin efecto la resolución dictada por el Comandante en Jefe del Ejército y se eliminara la sanción de licenciamiento del servicio, manteniéndose su permanencia en servicio activo.
El Ejército de Chile solicitó el rechazo del recurso, argumentando que el procedimiento disciplinario se ajustó íntegramente al Reglamento de Disciplina de las Fuerzas Armadas y respetó las garantías de debido proceso, permitiendo al afectado formular descargos y ejercer todos los recursos administrativos disponibles.
Añadió que la sanción se encontraba plenamente justificada, considerando que el funcionario condujo bajo la influencia del alcohol un vehículo arrendado para el traslado del Jefe de la Fuerza Regional, utilizándolo sin autorización para fines particulares, conducta que además configuró una infracción al principio de probidad administrativa.
La Corte de Santiago rechazó la acción constitucional, concluyendo que las resoluciones impugnadas fueron dictadas por autoridades competentes, debidamente fundadas y con estricto apego a la normativa disciplinaria aplicable.
En particular, el fallo razonó que “al aplicarse la sanción de licenciamiento del servicio la autoridad ponderó lo sucedido y la conducta del infractor, todo lo cual se encuentra debidamente respaldado con documentación fidedigna, conocida y atingente”.
La sentencia sostuvo además que la medida disciplinaria resultó proporcional a la gravedad de los hechos, considerando no solo la conducción en estado de ebriedad, sino también el uso indebido de un vehículo destinado a funciones institucionales para actividades particulares, circunstancia que la autoridad calificó como una infracción a la probidad administrativa.
El tribunal concluyó que no se verificó ilegalidad ni arbitrariedad en el actuar del Ejército, por cuanto el recurrente ejerció oportunamente todos los medios de impugnación previstos en el Reglamento de Disciplina de las Fuerzas Armadas y obtuvo respuesta fundada en cada una de las instancias administrativas.
En consecuencia, la Corte rechazó el recurso de protección deducido en contra del Comandante en Jefe del Ejército de Chile, manteniéndose vigente la sanción disciplinaria de licenciamiento del servicio aplicada al recurrente.
Vea sentencia de la Corte de Santiago Rol N°26.204-2025 (Protección).
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