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Acción de Protección

Medicamento de alto costo

Cobertura de RISDIPLAM para paciente con Atrofia Muscular Espinal se rechaza por la Corte Suprema

El máximo tribunal confirmó la sentencia de la Corte de Rancagua que descartó ilegalidad en la negativa a financiar RISDIPLAM, al no estar incorporado en las prestaciones priorizadas. Además, no se acreditó riesgo vital inminente y la negativa de las instituciones de salud pública se ajusta a la normativa vigente y no vulnera garantías constitucionales. Voto en contra; negativa a proporcionar el medicamento es arbitraria y amenaza el derecho a la vida. Las instituciones recurridas además no ofrecieron alternativas terapéuticas, incumpliendo su deber de garantizar el acceso a acciones de recupe

Por Benjamín Ruz Ruz·24 de marzo de 2026·3 min de lectura
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La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua que rechazó un recurso de protección interpuesto contra diversas instituciones de salud pública, al concluir que la negativa a otorgar cobertura al medicamento RISDIPLAM se ajustó a la normativa vigente y no constituyó un acto ilegal ni arbitrario.

El recurrente sostuvo que la negativa de las instituciones de salud pública a financiar el medicamento le ocasionaba un grave perjuicio, por cuanto resultaba necesario para el tratamiento de la Atrofia Muscular Espinal (AME) Tipo 2 que padece. En particular, cuestionó que su solicitud fuera rechazada únicamente por no encontrarse el fármaco incluido en las coberturas del sistema público, lo que —a su juicio— evidenciaría una deficiencia estructural en el sistema al no contemplar tratamientos para enfermedades poco frecuentes, pero igualmente graves.

Asimismo, alegó que la negativa vulneraba sus derechos constitucionales a la vida y a la integridad física y psíquica, al impedirle acceder al tratamiento prescrito, comprometiendo su salud y calidad de vida.

Por su parte, las instituciones recurridas argumentaron que la decisión se ajustaba plenamente a la normativa vigente, toda vez que el medicamento solicitado no se encuentra priorizado ni garantizado dentro de las prestaciones del sistema público de salud. En particular, el Servicio de Salud O’Higgins indicó que el Hospital de Santa Cruz ha brindado atención al recurrente y le ha suministrado los medicamentos prescritos por los profesionales del sistema, precisando que lo solicitado correspondía a un fármaco indicado por un médico particular, lo que no se encuentra contemplado en sus protocolos.

En cuanto a la eventual vulneración de derechos fundamentales, las recurridas sostuvieron que no existía un riesgo vital inminente, destacando que, si bien la enfermedad es grave, se trata de una patología progresiva. Además, advirtieron que la judicialización del acceso a medicamentos innovadores podría afectar la planificación sanitaria y la distribución equitativa de los recursos, favoreciendo eventualmente a los laboratorios farmacéuticos.

La Corte de Rancagua rechazó el recurso, estimando que la negativa a proporcionar el medicamento no constituía un acto ilegal ni arbitrario. El tribunal sostuvo que la no inclusión del fármaco en los mecanismos de financiamiento del sistema público responde a decisiones de política pública basadas en criterios técnicos y objetivos, orientadas a la asignación eficiente y equitativa de recursos limitados.

Asimismo, concluyó que no se acreditó un riesgo vital inminente que justificara la intervención judicial, señalando que, pese a la gravedad de la enfermedad, esta tiene carácter progresivo. Agregó que acoger la solicitud podría generar discriminaciones entre pacientes en situaciones similares y entre distintos laboratorios farmacéuticos.

En alzada, la Corte Suprema confirmó íntegramente lo resuelto, enfatizando que la decisión de no incluir el medicamento en las coberturas del sistema público forma parte de una política pública sustentada en criterios técnicos y objetivos. El máximo tribunal advirtió, además, que ordenar la provisión de medicamentos no contemplados en los listados oficiales podría generar discriminaciones entre pacientes que se encuentran en condiciones equivalentes.

Respecto de la alegada vulneración de derechos fundamentales, la Corte Suprema coincidió en que no se acreditó un riesgo vital inminente que hiciera procedente la acción constitucional, reafirmando la necesidad de respetar los procedimientos establecidos en la Ley N°20.850 para la incorporación de medicamentos de alto costo al sistema de salud público.

La sentencia contó con el voto disidente de la ministra Ravanales y de la abogada integrante Ruiz, quienes estuvieron por revocar el fallo y acoger el recurso. Las disidentes estimaron que el derecho a la vida debe prevalecer por sobre consideraciones administrativas y económicas, señalando que dichas razones no pueden invocarse cuando se encuentran comprometidos derechos fundamentales.

Asimismo, consideraron que la negativa a proporcionar el medicamento era arbitraria y amenazaba el derecho a la vida del recurrente, destacando además que las instituciones recurridas no ofrecieron alternativas terapéuticas, incumpliendo su deber de garantizar el acceso a acciones de recuperación de la salud.

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°12153-2026 y Corte de Rancagua Rol N°1995-2025.

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