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Acción de Protección

Fraude bancario

Cliente deberá devolver 35 UF a Banco Santander por culpa grave en fraude

La Corte de Santiago concluyó que un cliente actuó con culpa grave al permitir que terceros utilizaran su tarjeta física y su clave secreta para realizar una compra por más de $8,4 millones, por lo que acogió la demanda de Banco Santander y ordenó restituir las 35 UF que la entidad había reembolsado conforme a la Ley N°20.009.

Por Francisca Atenas·28 de julio de 2026
pdea.mx
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La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Las Condes y acogió la demanda presentada por Banco Santander en contra de un cliente, ordenándole restituir el equivalente a 35 UF que la entidad bancaria le había reembolsado tras denunciar una operación fraudulenta con su tarjeta de crédito. El tribunal concluyó que el usuario actuó con culpa grave, al permitir que terceros accedieran tanto a su tarjeta física como a su clave secreta.

Los hechos se originaron luego de que el cliente denunciara ante Banco Santander, el 6 de junio de 2022, una compra presencial por $8.400.003 realizada el 30 de abril de ese año en un comercio de Viña del Mar, la cual afirmó no haber efectuado. Conforme a lo dispuesto en la Ley N°20.009, el banco restituyó el monto equivalente a 35 UF y posteriormente ejerció la acción judicial prevista en el artículo 5° de dicho cuerpo legal, solicitando el reembolso de esa suma al estimar que existían antecedentes que acreditaban culpa grave del usuario.

Durante la tramitación de la causa, Banco Santander sostuvo que su investigación interna determinó que la compra fue realizada utilizando la tarjeta física del cliente, validada mediante lectura de chip e ingreso correcto de la clave secreta, sin que existieran indicios de clonación o vulneración de los sistemas de seguridad. Asimismo, hizo presente que el usuario nunca denunció el robo, hurto o extravío de la tarjeta y que el reclamo fue presentado 36 días después de realizada la operación.

Al analizar el caso, la Corte recordó que la Ley N°20.009 permite al emisor ejercer acciones judiciales para recuperar las sumas restituidas cuando recopile antecedentes que acrediten la existencia de dolo o culpa grave del usuario, pudiendo fundarse para ello en las investigaciones internas realizadas por la propia institución bancaria.

En ese contexto, el tribunal estimó acreditado que la transacción cuestionada fue efectuada con la tarjeta física del demandado, mediante lectura del chip y el ingreso de la clave secreta, sin que existiera evidencia de clonación o de una vulneración de las medidas de seguridad implementadas por el banco.

La sentencia señaló que “aparece claro que las operaciones realizadas se hicieron con la tarjeta de crédito física del demandado, el que no señaló que se la hubieran sustraído o que la haya extraviado, tarjeta que no fue clonada, digitándose la ‘clave secreta’, dato que sólo pudo conocer el cliente, de modo que únicamente en virtud de su grave negligencia terceros pudieron acceder tanto a la tarjeta como a la referida clave”.

Asimismo, la Corte consideró especialmente relevante que el cliente denunciara el supuesto fraude 36 días después de efectuada la compra y que la operación por más de $8,4 millones no resultara extraordinaria dentro de su historial de movimientos, ya que los estados de cuenta registraban compras de montos similares, circunstancia que descartaba la existencia de una anomalía que obligara al banco a adoptar medidas adicionales de seguridad.

Respecto de la responsabilidad del usuario, el fallo concluyó que los antecedentes reunidos permitían configurar culpa grave en los términos del artículo 44 del Código Civil, lo que habilitaba al banco para exigir la restitución del monto previamente reembolsado conforme al mecanismo previsto en la Ley N°20.009.

Por estas consideraciones, la Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia de primera instancia, acogió la demanda interpuesta por Banco Santander y ordenó al demandado restituir el equivalente a 35 UF, más intereses corrientes para operaciones reajustables desde la notificación de la demanda hasta el pago, autorizando además a la entidad bancaria a cobrar dicha suma con cargo a los fondos que el cliente mantenga en el banco.

La sentencia fue acordada con el voto en contra de la ministra Araya, quien estuvo por confirmar el fallo de primera instancia sobre la base de los fundamentos allí expuestos.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°2133-2023 (Policía Local).

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