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Nacional

Tribunal de Apelaciones rechazó cuestionamiento de jurisdicción en causa de Conexión Ganadera

La defensa de Daniela Cabral argumentó que el juzgado de Concurso de Montevideo carecía de competencia por su residencia en Punta del Este, pero el tribunal confirmó que las empresas del grupo actúan como entidad económica única.

Por Redacción·02 de junio de 2026
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El Tribunal de Apelaciones en lo civil de 7º turno rechazó el recurso de apelación presentado por la defensa de Daniela Cabral, quien cuestionaba la jurisdicción del juzgado de Concurso de Montevideo para tramitar su concurso personal.

Cabral había argumentado que carecía de sentido que el juzgado capital conociera de su caso, ya que reside en Punta del Este. La defensa sostenía que la falta de domicilio en Montevideo debería excluir la competencia de ese tribunal.

Sin embargo, el tribunal de apelaciones desestimó el planteo y confirmó la decisión del juez de Concurso Leonardo Méndez, quien había resuelto que el juzgado de Montevideo era competente para tramitar el concurso personal de sus bienes.

La confirmación se sustenta en un criterio jurídico clave: el tribunal estableció que las empresas vinculadas a Cabral funcionan como un grupo económico integrado. Esta calificación es determinante porque cuando existe un grupo empresarial con actuación coordinada, la jurisdicción se fija según la ubicación del centro de operaciones o la sede principal de la estructura empresarial, independientemente del domicilio personal del deudor.

Cabral cumple prisión domiciliaria preventiva en el edificio Imperiale de Punta del Este por un delito de estafa. El caso de Conexión Ganadera ha concentrado la atención de los tribunales por la complejidad de sus operaciones financieras y la actuación coordinada de las distintas empresas que integran el grupo.

La decisión del tribunal refuerza una línea jurisprudencial consolidada: cuando las pruebas demuestran que varias personas jurídicas funcionan con una unidad de propósito y dirección, los jueces pueden resolver cuestiones de competencia considerando al grupo como una entidad única, sin limitarse al domicilio formal de los accionistas o administradores.

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