Nacional
Tribunal de Maldonado — Derecho penal
Tribunal absuelve a cinco escribanos acusados de organización criminal por venta ilícita de terrenos
La justicia desestimó los cargos de estafa, falsificación ideológica y asociación para delinquir tras concluir que la fiscalía no logró probar más allá de la duda razonable la intención criminal de los acusados ni la existencia de un pacto criminoso coordinado.

El tribunal desestimó la acusación de la Fiscalía de Maldonado contra cinco escribanos y un particular por supuesta venta ilícita de terrenos costeros en Rocha y Maldonado. La fiscal Ana Laura Roses había pedido penas de cinco a siete años de penitenciaría por estafa, falsificación ideológica y asociación para delinquir, con base en la teoría de que el grupo detectaba propiedades de dueños extranjeros —principalmente argentinos— sin movimientos recientes para enajenarlas fraudulentamente. La causa involucraba escrituras de 37 terrenos.
En la sentencia, la jueza Patricia Techera aplicó el principio de in dubio pro reo y concluyó que la fiscalía no probó la existencia de una organización criminal con roles distribuidos y fin común permanente. "El hecho de que algunos acusados compartieran edificio de oficinas, tuvieran clientes comunes o hubieran intervenido en negocios relacionados no prueba un pacto criminoso", afirmó. La magistrada señaló que no se aportaron pruebas como escuchas o conversaciones que demostraran actuación mancomunada y consciente.
Sobre la falsificación, Techera sostuvo que varios testigos —incluyendo otros escribanos— declararon que los poderes utilizados impresionaban como genuinos y cumplían requisitos legales externos. Rechazó el argumento de la fiscalía de que los escribanos debían verificar la matriz de documentos autorizados por colegas décadas atrás: "No es razonable exigir a un escribano que examine registros de colegas de décadas atrás si el título no presenta vicios visibles". Además, no se probó que los profesionales omitieran la obligación de identificar a las personas; los documentos consignaban exhibición de cédulas.
La jueza evaluó que no se aportaron pruebas de ingresos extraordinarios o beneficios económicos que justificaran participación en una maniobra de tal magnitud. Los precios de terrenos variaban según deudas tributarias y restricciones de construcción, por lo que valores bajos no eran indicio de fraude. Concluyó que, aunque se probaron irregularidades y falsedad de algunos documentos, no se destruyó el estado de inocencia de los acusados con "certeza apodíctica" de culpabilidad.
La sentencia dejó pendiente la situación registral de los padrones. Aunque los acusados fueron absueltos en lo penal, los dueños originales conservan vías legales civiles para recuperar terrenos o regularizar situaciones mediante juicios de nulidad. Muchos padrones cuentan con inscripciones provisorias en el Registro de la Propiedad que permanecen en estado de incertidumbre registral.
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