Nacional
Suprema Corte de Justicia — Derecho aduanal
Suprema Corte anula sentencia sobre clasificación arancelaria de lavarropas importados
La Corte acogió el recurso de casación y anuló la decisión del Tribunal de Apelaciones que había condenado a una despachantía de aduana y una empresa importadora por defraudación. El fallo cuestiona la aplicación de normas sobre clasificación arancelaria en la determinación de la capacidad real de carga de los equipos.

La Suprema Corte de Justicia anuló parcialmente la sentencia dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1º Turno que había condenado a una empresa despachante de aduana y a una empresa importadora por infracción aduanera de defraudación en la clasificación arancelaria de lavarropas importados desde China (IUE: 442-492/2022).
El proceso se originó en una inspección realizada en julio de 2022 por funcionarios de la División Fiscalización de la Dirección Nacional de Aduanas a la empresa importadora. Los inspectores constataron que los lavarropas identificados como modelo 10+INV habían sido declarados bajo la posición arancelaria NCM 8450.20.90.00 (máquinas de capacidad superior a 10 kg de ropa seca, con arancel de 0%), cuando según la fiscalización debieron clasificarse bajo NCM 8450.11.00.00 (máquinas de capacidad inferior o igual a 10 kg, con arancel de 20%). Esta discrepancia generó un diferencial aduanero que motivó la denuncia por defraudación ante el Juzgado Letrado de Aduana.
En primera instancia, el juzgado condenó a ambas entidades y les impuso multas. El Tribunal de Apelaciones revocó parcialmente esa sentencia y mantuvo la condena por defraudación, considerando que el lavarropas había sido diseñado para una capacidad de carga de 10 kg, independientemente de su capacidad real de carga verificada en la práctica.
Ante la Suprema Corte, los abogados defensores sostuvieron que la Sala erróneamente aplicó las normas del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, ratificado por la Ley Nº 18.800. Argumentaron que el criterio rector para la clasificación debe ser "la capacidad real que tenga el lavarropas", no la intención de diseño del fabricante. Denunciaron que "la Sala se apartó del citado principio, basándose pura y exclusivamente en documentos del fabricante" y que "es irrelevante que el lavarropas cargue y lave, real y efectivamente más de 10 kg".
Los recurrentes presentaron prueba de laboratorios argentinos e informes de ensayos de la fábrica proveedora que, según su posición, acreditaban que el equipo toleraba una carga superior a 10 kg. Impugnaron también que el tribunal no aplicara correctamente las reglas de carga de la prueba: señalaron que la empresa cumplió su carga de demostración sobre la capacidad real, mientras que la representante fiscal "pudo solicitar una prueba pericial que acreditare que el peso de carga del producto era inferior o igual a 10 kg y no lo hizo".
Cuestionaron asimismo que el tribunal hubiera ignorado las explicaciones sobre la modalidad de negocio OEM (Original Equipment Manufacturer) bajo la cual la empresa importadora compra productos al fabricante chino, quien produce un modelo genérico que el cliente personaliza según sus especificaciones. Aclararon que en estos casos "la fábrica siempre envía un manual estándar y es el cliente, titular de la marca, quien lógicamente los personaliza a las especificaciones técnicas con que los comercializará".
La Suprema Corte, por mayoría, acogió el recurso. En sus considerandos, la Corte señaló que amparaba la casación y anulaba la sentencia de apelaciones "en cuanto revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, que había absuelto a los acusados de la infracción de defraudación por la importación de los productos bajo determinada posición arancelaria". El tribunal resolvió restituir el fallo de primer grado, que había absuelto a las partes condenadas.
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