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Nacional

Suprema Corte de Justicia — Casación Penal

SCJ desestima recurso de casación y mantiene condena por homicidio e insuficiente prueba de nocturnidad

La Corte rechazó los cuestionamientos de la defensa sobre la valoración de prueba en un caso de homicidio en reiteración real con lesiones. El tribunal acogió parcialmente el recurso solo respecto de la agravante por nocturnidad, que fue relevada incorrectamente por el tribunal de alzada.

Por Redacción·16 de junio de 2026·Rol 583-201/2023
Middle Eastern woman confidently presents in a Baghdad courtroom with audience attention.
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La Suprema Corte de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la defensa contra la condena impuesta por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Cuarto Turno en un caso de homicidio en reiteración real con lesiones personales (IUE: 583-201/2023).

El condenado fue hallado culpable de un homicidio cometido el 2 de julio de 2022 a las afueras del bar "La Habana", en el cual participó en una riña generalizada que resultó en la muerte de una víctima y lesiones a otra. La condena impuesta fue de ocho años y diez meses de penitenciaria, con descuento de la cautelar cumplida.

En primera instancia, el Juzgado Letrado de Maldonado absolvió al imputado de ambos delitos por insuficiencia de prueba sobre su autoría material. Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones revocó esa decisión por mayoría, condenando al imputado. Una ministra extendió discordia total, considerando que debía mantenerse la absolución de primera instancia.

La defensa cuestionó la condena argumentando que se basaba en una valoración errónea de la prueba, específicamente en los testimonios de solo dos testigos presenciales de más de veinte que estuvieron en el lugar. Alegó que dichos testigos presentaban inconsistencias en sus relatos y que sus declaraciones en juicio constituían un "recuerdo implantado", influenciado por videos, interrogatorios y reconocimientos durante la investigación.

La defensa también objató la relevancia de que el condenado se colocara una campera después de los hechos, sosteniendo que esto respondía al frío climático invernal y no implicaba intención de huida. Argumentó que la ausencia de manchas de sangre de la víctima en la ropa del condenado contradecía la tesis acusatoria.

La Corte confirmó que "AA participó en el evento... como desencadenante de la discusión que se inició en el interior [del bar], y que derivó en una riña generalizada, con el resultado muerte de DD y lesiones de BB". En cuanto a la autoría, el tribunal de alzada concluyó que el condenado fue quien ejecutó los ataques con un arma blanca.

Respecto de la valoración probatoria, la mayoría de la Corte sostuvo que la defensa no logró demostrar el error alegado. Indicó que los testimonios de los dos presenciales directos "resultan de suma importancia y valor probatorio a la hora de determinar al autor de la agresión" y que "ambos testigos coinciden en sus relatos, identificando al imputado como el autor del ataque a DD que culminó con su muerte".

La Corte rechazó que se tratara de relatos "contaminados", argumentando que "las declaraciones previas en Sede administrativa no son prueba y lo que se debe valorar son los testimonios vertidos en el marco del juicio oral, sometidos a las reglas del interrogatorio y contrainterrogatorio".

Sobre el principio de la "doble conformidad judicial" invocado por la defensa —que sostiene que una absolución en primera instancia debe protegerse de una condena en segunda—, la Corte ya se ha pronunciado rechazando esa teoría. Recordó que "el absurdo evidente o manifiesta arbitrariedad o ilogicidad del razonamiento probatorio es el único motivo de impugnación contra el juicio fáctico del órgano de mérito" y que "no se admite la revaloración discrecional del material fáctico".

La Corte acogió parcialmente el recurso únicamente en cuanto a que el Tribunal de Apelaciones relevó la agravante por nocturnidad sin fundamento suficiente, aspecto que fue corregido en la sentencia.

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