Nacional
La presidenta de la SCJ expuso en Bogotá sobre vacíos legales en materia de acoso laboral y salud mental en el trabajo
La ministra Dra. Morales participó como panelista en un congreso latinoamericano organizado por la Corte Suprema de Colombia, donde planteó los avances y las asignaturas pendientes del ordenamiento jurídico uruguayo en derecho laboral.

La presidenta de la Suprema Corte de Justicia del Uruguay participó como panelista en el Congreso Latinoamericano de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social celebrado en Bogotá, organizado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia de Colombia. El encuentro reunió a magistrados, jueces, académicos, abogados litigantes y autoridades de diversos países de la región, con el propósito de intercambiar experiencias y analizar los principales desafíos contemporáneos de la disciplina.
En el marco del evento se presentó la "Declaración de Bogotá" y se suscribieron, de forma protocolaria, memorandos de entendimiento entre las instituciones participantes.
La Dra. Morales integró el panel "Reformas Nacionales, modernización y derechos fundamentales", junto a la Dra. Edna Tapia, magistrada de la Corte Nacional de Justicia de Ecuador. Durante su intervención destacó la vinculación entre el trabajo decente, las condiciones dignas y la salud de los trabajadores, y trazó un recorrido por la legislación uruguaya vigente en la materia.
Sobre salud mental, la ministra hizo referencia a la Ley N° 19.529, señalando que sus ejes centrales apuntan a entender la salud mental como un derecho humano. En materia de violencia y acoso, recordó que Uruguay fue el primer país en ratificar el Convenio Internacional N° 190 de la OIT mediante la Ley N° 19.849, y mencionó como antecedentes normativos la Ley N° 18.561 sobre acoso sexual en el trabajo, la Ley N° 17.514 sobre erradicación de la violencia doméstica y la Ley N° 19.580 sobre violencia basada en género.
Sin perjuicio de esos avances, la Dra. Morales advirtió que el ordenamiento uruguayo carece de normas específicas sobre acoso laboral —a diferencia del acoso sexual, donde la Ley N° 18.561 establece mecanismos concretos de prevención y sanción— y que los trastornos mentales se encuentran excluidos de la lista de enfermedades profesionales contempladas por la Ley N° 16.074 de accidentes de trabajo.
En el plano jurisprudencial, compartió casos resueltos por los cuatro Tribunales de Apelaciones del Trabajo del país sobre situaciones de acoso, y sostuvo que, pese a los vacíos legales subsistentes, tanto la legislación como la jurisprudencia avanzan progresivamente en la protección de los trabajadores.
La participación de la presidenta de la SCJ en este foro regional refleja el interés institucional por el intercambio de experiencias comparadas en áreas donde el derecho interno presenta desafíos normativos aún sin resolver.
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