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Nacional

La Corte Internacional de Justicia reconoce que el derecho de huelga está amparado por la libertad sindical

El fallo de la CIJ establece que el derecho a la huelga de trabajadores y sindicatos se encuentra protegido por el Convenio 87 de la OIT sobre libertad sindical, en una decisión celebrada por las organizaciones de trabajadores.

Por Redacción·02 de junio de 2026
People protesting with signs demanding fair voting practices and choice.
Imagen referencial

La Corte Internacional de Justicia (CIJ), órgano judicial dependiente de la Organización de las Naciones Unidas, dictaminó que el derecho de huelga de los trabajadores y sindicatos está protegido por el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que establece la libertad sindical para trabajadores y sus organizaciones.

La decisión refuerza la posición de que la capacidad de huelga constituye una expresión fundamental de la libertad de asociación sindical reconocida en el derecho internacional del trabajo. El fallo de la CIJ proporciona una interpretación autorizada sobre la relación entre el derecho de huelga y los derechos sindicales, estableciendo que ambos conceptos están intrínsecamente vinculados en el marco normativo internacional.

Esta interpretación alinea la jurisprudencia de la Corte con la doctrina consolidada del derecho laboral internacional, que ha reconocido históricamente a la huelga como un mecanismo legítimo de presión y negociación colectiva. El pronunciamiento se inscribe en una línea de jurisprudencia que protege los derechos fundamentales de los trabajadores organizados.

El Plenario Intersindical de Trabajadores-Convención Nacional de Trabajadores (PIT-CNT) celebró el fallo, definiéndolo en un comunicado como "coherente con la historia, la doctrina y los principios fundamentales del derecho internacional del trabajo". La organización sindical uruguaya valoró que la Corte reafirmara la protección internacional de una herramienta esencial para la defensa de los derechos laborales.

Este precedente de la CIJ refuerza el marco normativo para la negociación colectiva en América Latina y el mundo, al tiempo que establece límites claros a eventuales restricciones legislativas o administrativas sobre el ejercicio del derecho de huelga. La decisión adquiere relevancia particular en contextos donde se cuestiona o restringe la capacidad de acción sindical, proporcionando un fundamento jurídico sólido para la defensa de estos derechos en instancias internacionales.

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