Nacional
Suprema Corte de Justicia — Casación Penal
La Corte acoge el recurso de la Fiscalía en caso de tráfico de armas y ordena que continúe el juicio oral
Por mayoría, la SCJ revocó el sobreseimiento decretado por el Tribunal de Apelaciones, considerando que la atipicidad no es manifiesta y que corresponde debatir los hechos en juicio. Dos ministros disintieron, estimando que sí hay atipicidad evidente.

La Suprema Corte de Justicia resolvió acoger el recurso de casación interpuesto por la Fiscalía contra una resolución que había ordenado el sobreseimiento en un caso de tráfico interno de armas. Por mayoría, la Corte anuló la decisión y confirmó que el proceso debe continuar hacia el juicio oral.
El caso versaba sobre la tenencia y venta de un arma de fuego realizada en 2016, imputada conforme al artículo 9 de la Ley Nº 19.247. El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno había revocado una sentencia interlocutoria de primera instancia y decretado el sobreseimiento, considerando que existía "atipicidad manifiesta" en la conducta. La Fiscalía cuestionó esa decisión mediante casación.
La decisión mayoritaria, integrada por tres ministros, se dividió en dos aspectos centrales. Primero, resolvió por unanimidad que la defensa pudo solicitar válidamente el sobreseimiento en la audiencia de control de acusación, conforme al artículo 268 del Código de Procedimiento Penal, y no únicamente antes de la deducción de la acusación. La Corte consideró que "vedarle la posibilidad de solicitar el sobreseimiento a posteriori de la presentación de la acusación se transformaría en un sinsentido, desde el momento que la acusación es la que fija los hechos, la calificación jurídica pretendida y los medios de prueba".
Sobre el segundo aspecto —la alegada atipicidad— la mayoría discrepó del Tribunal de Apelaciones. Estimó que la cuestión de si el imputado tenía o no autorización para vender el arma, y si su conducta contravenía las normas legales vigentes al momento de la transferencia, son "cuestiones de hecho" que requieren debate y producción de prueba en juicio oral. La Corte concluyó que "el sobreseimiento a los efectos de evitar el Juicio requiere una atipicidad manifiesta, evidente, de tal magnitud que haga innecesario dispensar recursos públicos en un proceso judicial complejo, que no parece ser la situación del presente caso".
Dos ministros extendieron voto disidente y consideraron que el recurso debería haber sido desestimado. Argumentaron que la Fiscalía no cumplió con precisar cuál era el trámite que debió haber seguido el imputado conforme a las disposiciones legales aplicables, tal como exige el artículo 127 del Código de Procedimiento Penal para la acusación. Observaron además que existe un plazo vigente —establecido por la Ley Nº 20.046 hasta 2025— para regularizar situaciones de posesión irregular de armas, y que por ello "ningún delito" podría imputarse en esas circunstancias.
La Corte revocó la sentencia del Tribunal de Apelaciones y mantuvo firme la sentencia interlocutoria Nº 1.850/2024 dictada por la jueza de primera instancia, que había rechazado el pedido de sobreseimiento. El proceso continuará hacia la audiencia de juicio oral, donde se producirá prueba sobre los puntos controvertidos.
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