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Poder Ejecutivo — Derecho de Aguas
Ejecutivo reglamentó la Ley de Riego tras año de vigencia sin interesados
El Poder Ejecutivo formalizó mediante decreto la reglamentación de la Ley de Riego con destino agrario, aprobada hace un año. Los interesados en explotar aguas del dominio público deberán solicitar autorización ante ministerios específicos.

El Poder Ejecutivo reglamentó la Ley de Riego con destino agrario mediante un decreto tratado en la última sesión del Consejo de Ministros. La norma, aprobada hace aproximadamente un año, había generado controversia que derivó en un intento de referéndum que no prosperó.
La reglamentación establece el procedimiento para que particulares realicen "aprovechamiento privativo de aguas del dominio público". Según lo dispuesto, los interesados deberán solicitar autorización ante los ministerios de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, que actuarán de forma coordinada en la evaluación de las solicitudes.
Hasta la fecha no se han presentado interesados en acceder a este régimen de aprovechamiento. La ausencia de demanda inicial refleja tanto la novedad del marco regulatorio como posibles dificultades en su implementación o requisitos que los potenciales usuarios consideran restrictivos.
La Ley de Riego constituye un instrumento de política agraria destinado a facilitar el acceso a recursos hídricos para actividades productivas. Su reglamentación operativiza mecanismos de autorización y control que buscan compatibilizar el aprovechamiento privado con la preservación del dominio público sobre el agua.
Esta acción ejecutiva cierra un período de indefinición normativa que se extendió desde la sanción legislativa. Sin embargo, la falta de solicitudes hasta el momento sugiere que la regulación aún requiere mayor difusión o ajustes que hagan viable su utilización por parte del sector agrario.
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