Nacional
Suprema Corte de Justicia — Derecho Administrativo
Corte valida que reclamaciones por daños al Estado no requieren agotar vía administrativa
La Suprema Corte de Justicia rechazó una excepción de inconstitucionalidad del Ministerio de Economía y Finanzas y confirmó que el artículo 51 de la Ley de lo Contencioso Administrativo es constitucional: permite demandar directamente al Estado sin recurrir previamente ante organismos administrativos.

La Suprema Corte de Justicia (SCJ) resolvió rechazar una excepción de inconstitucionalidad planteada por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) contra el artículo 51 de la Ley No. 20.333 (Código de lo Contencioso Administrativo). Con su fallo, la Corte validó que es constitucional permitir a los ciudadanos reclamar indemnizaciones por daños causados por el Estado sin necesidad de haber agotado previamente la vía administrativa.
El caso se originó cuando el MEF fue demandado por una funcionaria que reclamó indemnización luego de que se le impidió ejercer un cargo de subcoordinador en la División Sector Público de la Auditoría Interna de la Nación. En su contestación, el ministerio argumentó que la demandante debía haber agotado recursos administrativos previos y solicitó declarar inconstitucional el artículo 51 de la ley, sosteniendo que la norma "es contrario al principio de separación de poderes y al sistema constitucional de controles entre los poderes del Estado, cercenando la posibilidad del Poder Ejecutivo de rever las decisiones administrativas".
La SCJ desestimó ambos cuestionamientos. En primer término, consideró que el MEF carece de legitimación activa para impugnar la norma, al no contar con interés directo afectado por ella. En segundo lugar, sobre el fondo, la Corte entendió que la ley interpretativa que cuestiona el MEF no vulnera la Constitución. Según la decisión, cuando se reclaman daños por actos administrativos sin haber agotado la vía recursiva, se aplica el principio general del artículo 24 de la Constitución, que establece la responsabilidad del Estado por daños en servicios públicos sin imponer requisitos previos de agotamiento administrativo.
La Corte interpretó que de la interacción de los artículos 309, 312 y 319 de la Constitución "se desprende que el agotamiento de la vía administrativa únicamente es exigido para la promoción de la acción de nulidad, no así respecto de la acción reparatoria patrimonial". La reforma de 2024 al Código de lo Contencioso Administrativo buscó abreviar plazos y establecer una vía directa e incondicionada para reclamos de daño contra la administración, permitiendo a los administrados optar por la acción reparatoria sin prejuicio administrativo.
La Corte concluyó que "la solución prevista en la norma legal impugnada se adecua perfectamente a las normas constitucionales interpretadas", rechazando así la excepción de inconstitucionalidad.
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