🌦 12°C · Llovizna·Montevideo·Lunes, 20 de julio de 2026

Nacional

Suprema Corte de Justicia — Derecho Tributario

Corte rechaza retención de IRPF sobre daño moral y rectifica cálculo del impuesto en lucro cesante

La Suprema Corte de Justicia desestimó el recurso de la demandada y acogió parcialmente el de la parte actora en un litigio sobre liquidación de sentencia contra un organismo estatal. El tribunal estableció que el daño moral extrapatrimonial no constituye una renta gravada y que el IRPF sobre diferencias salariales debe calcularse mes a mes, no sobre la suma global.

Por Redacción·24 de junio de 2026·Rol 2-47774/2020
A diverse group of people praying and worshipping inside a church during a religious event.
Imagen referencial

La Suprema Corte de Justicia resolvió un recurso de casación en materia de liquidación de sentencia con implicaciones significativas para el cálculo del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en condenas contra el Estado. El tribunal desestimó el planteo de la demandada y rectificó parcialmente la decisión de la Sala de Apelaciones en cuanto al modo de detraer tributación.

El caso se originó en una demanda reparatoria patrimonial contra la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE). El actor impugnó la anulación de un concurso interno en el que había resultado con mayor puntaje para ocupar un cargo jerárquico. El Tribunal de lo Contencioso Administrativo anuló el acto administrativo mediante sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, se condenó a UTE al pago de diferencias salariales por el período en que fue privado del cargo (julio de 2013 a enero de 2017), daño moral fijado en U$S 12.000, y gastos de litigación anterior.

Durante la liquidación de sentencia, UTE alegó su calidad de agente de retención del IRPF y procedió a detraer el impuesto tanto del rubro daño moral como del lucro cesante. La parte actora cuestionó ambas detracciones en casación. La Corte, por mayoría, rechazó el recurso de UTE y acogió parcialmente el del demandante.

Sobre el daño moral, la Corte sostuvo que la indemnización por daño extrapatrimonial no constituye una renta del trabajo. "No hay nexo causal entre la relación de dependencia (existente entre UTE y el actor) y la partida indemnizatoria referida", señaló el tribunal. "O sea, ésta no se generó por la actividad personal del funcionario accionante, ni tampoco en ocasión de la relación de dependencia, sino en virtud de una conducta ilegítima de la Administración, que vulneró derechos morales o extrapatrimoniales del actor". La Corte citó jurisprudencia del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2º Turno que ya había rechazado la detracción en caso análogo de destitución ilegítima, concluyendo que "la indemnización reconocida por los daños morales ocasionados por el acto ilegítimo tiene como causa la responsabilidad civil por daños personales y en consecuencia, está exenta del IRPF".

Respecto del lucro cesante, la Corte confirmó la procedencia de la retención de IRPF, pero revocó la forma de cálculo dispuesta por la Sala. Aunque la sentencia condenatoria no mencionó expresamente la detracción, el tribunal consideró que "para el correcto cumplimiento de la sentencia de condena, es necesario efectuar la referida deducción", ya que lo abonado debe ser la verdadera diferencia salarial entre ambos cargos, incluyendo todos los descuentos legales.

La cuestión central fue el método de cálculo del impuesto. UTE pretendía detraer el IRPF sobre el monto global liquidado. El tribunal rechazó este criterio. Citando doctrina y jurisprudencia, estableció que "corresponde entonces aplicar el IRPF sobre la diferencia salarial de cada mes y luego ver la incidencia que ello tiene en el total del ejercicio anual, determinándose de esa manera cuánto más debería haber tributado el actor por IRPF en caso de haber ejercido el cargo". Aplicar el descuento sobre la suma única importaría un descuento desproporcionado, al someterse la totalidad a las franjas máximas del impuesto.

El tribunal acogió el razonamiento del Juez de primera instancia, quien destacó que "si el cálculo fuera mes a mes el monto de impuestos a pagar no sería el mismo, porque el IRPF se aplica por escalas y por cada franja aplica una tasa distinta". La Corte aclaró que, tras aplicar el IRPF sobre la diferencia de cada mes, "deberá determinarse la incidencia que ello tiene en el total del ejercicio de cada año", respetando así la naturaleza anual de la liquidación tributaria.

Una ministra extendió voto disidente parcial, considerando que el daño moral sí generaba obligación de retención al haberse originado en ocasión de la relación de dependencia.

Te puede interesar