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Nacional

Suprema Corte de Justicia — Homicidio

Corte rechaza recurso de casación y confirma condena a siete años por homicidio con arma de aire comprimido

La Suprema Corte de Justicia desestimó el recurso presentado por la defensa del condenado y mantiene la sentencia que lo condena por homicidio en reiteración real con lesiones agravadas, ambos a título de dolo eventual. El hecho ocurrió en febrero de 2022 en Tacuarembó.

Por Redacción·03 de julio de 2026
Focused man aiming a crossbow during indoor archery training.
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La Suprema Corte de Justicia, por mayoría, resolvió desestimar el recurso de casación presentado por la defensa y ratificó la condena a siete años de cárcel impuesta en primera instancia, que fuera confirmada posteriormente por un Tribunal de Apelaciones. Con esta decisión, quedó firme la sentencia que condena al imputado por homicidio en reiteración real con lesiones personales agravadas, ambos a título de dolo eventual.

El caso se originó el 20 de febrero de 2022, cuando el imputado, durante un asado en un predio de su propiedad en Tacuarembó, disparó con un arma de aire comprimido contra un grupo de amigos reunidos alrededor de una fogata. El disparo hirió en el tórax a uno de los asistentes, quien fue internado en estado grave y falleció un mes después. El mismo acto lesivo hirió levemente a otro de los presentes en uno de sus brazos.

La defensa del condenado presentó varios argumentos para impugnar la sentencia. Sostuvo que existieron errores en los procedimientos de la investigación e imparcialidad en el tribunal de segunda instancia. Además, cuestionó la calificación de dolo eventual e instó por cambiarla a culposa, argumentando que el arma de aire comprimido no es letal y que su defendido no apuntó deliberadamente a las víctimas. La defensa citó que sería la primera vez en Uruguay que se produce un fallecimiento ocasionado por este tipo de arma.

La mayoría de la Corte rechazó estos argumentos. Según la sentencia, de la información proporcionada por el fabricante del arma utilizada surge que se trata de un arma de alta potencia cuyo uso indebido puede causar lesiones graves o incluso la muerte. El tribunal destacó además que el imputado efectuó un disparo frontal y directo, utilizando la mira telescópica del rifle, circunstancia que demuestra que el imputado se representó la consecuencia probable de su accionar a pesar de lo cual actuó igualmente.

Una minoría de los ministros que integró la Corte consideró que la pena debió ser de cuatro años, por estimar que los hechos correspondían a culpa y no a dolo eventual. El condenado quedó recluido en la Unidad 26 de Tacuarembó.

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