Nacional
Suprema Corte de Justicia — Homicidio y Violencia de Género
Corte rechaza legítima defensa y confirma condena por femicidio; ordena reparación patrimonial
La Suprema Corte desestimó el recurso de casación del condenado por homicidio especialmente agravado y muy especialmente agravado, rechazando la alegación de defensa propia. El tribunal acogió el recurso de la familia de la víctima respecto a la reparación patrimonial prevista en la Ley N° 19.580.

La Suprema Corte de Justicia rechazó la casación interpuesta por la defensa del condenado en una causa de homicidio especialmente agravado y muy especialmente agravado, y confirmó la condena a veinticuatro años de penitenciaría. Asimismo, acogió el recurso de la defensa de la víctima para restituir la reparación patrimonial que el Tribunal de Apelaciones había revocado.
El caso se remonta a la noche del 9 de octubre de 2021, cuando el imputado dio muerte a su pareja mediante puñaladas en el pecho con un cuchillo de cocina. El hecho ocurrió en presencia de la hija menor de ambos, de ocho años en ese momento, y de una amiga de la pareja que se encontraba en el domicilio.
La defensa del condenado argumentó en casación que actuó en legítima defensa para proteger su vida ante una agresión simultánea de la víctima y la testiga presencial. Sostuvo que la víctima tomó un cuchillo para atacarlo y que él se limitó a defenderse, influyendo un "continuo de violencia" en la pareja. Cuestionó también que el Tribunal de Apelaciones afirmara, sin respaldo probatorio, que el condenado "asestó diecinueve puñaladas" desde atrás.
La Corte rechazó estos planteos. Tras reconocer que el tribunal de alzada incurrió en errores al describir los hechos —en particular, al mencionar diecinueve heridas y localizarlas en la espalda—, la mayoría concluyó que "la conclusión al desestimar la causa de justificación fue correcta". En efecto, los informes forenses confirmaron que fueron "dos las puñaladas con la potencialidad de terminar con su vida", ambas en el pecho y compatibles con una "situación de lucha".
Más determinante aún resultó la prueba testimonial. La testiga presencial declaró con "total claridad": "No, ella no agarró nada. No llegó a agarrar nada". La hija del condenado corroboró esta versión, narrando que vio "a papá agarrar un cuchillo" y atacar a la madre. Ninguna de las testigos presenciales observó que la víctima tomara arma alguna para defenderse.
Respecto a la agravante muy especial por femicidio, la Corte estimó que la relación de pareja estuvo "atravesada por múltiples episodios de violencia". Rechazó la crítica de la defensa sobre el carácter aislado de la discusión de esa noche. El tribunal destacó que "es perfectamente posible reconstruir esta última discusión en el contexto de larga data de violencia basada en género física, psicológica y doméstica generalizado" contra la víctima, incluyendo episodios como la rotura de documentos laborales de la madre por parte del condenado, acto que encuadra en la definición legal de violencia patrimonial.
Finalmente, la Corte acogió el recurso sobre la reparación patrimonial. El Tribunal de Apelaciones había revocado de oficio la condena accesoria prevista en el artículo 80 de la Ley N° 19.580, sosteniendo que la sanción pecuniaria "solo es aplicable a los delitos taxativamente previstos" en esa ley. La Corte rechazó esta interpretación. Recordando jurisprudencia previa, señaló que "esta sanción pecuniaria corresponde siempre que se imponga una pena por algún delito relacionado con la violencia de género". En un caso de femicidio, manifestación extrema de la violencia de género, "no cabe más que concluir en la procedencia del artículo 80". Se ordena mantener firme la reparación equivalente a doce ingresos mensuales del condenado o, en su defecto, doce salarios mínimos.
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