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Nacional

Suprema Corte de Justicia — Casación Penal

Corte rechaza casación en causa por encubrimiento y tráfico de estupefacientes

La Suprema Corte de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto contra una condena por encubrimiento en reiteración real con delito continuado de negociación de sustancias prohibidas, confirmando la sentencia de la instancia inferior.

Por Redacción·11 de junio de 2026·Rol 2-890/2023
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La Suprema Corte de Justicia rechazó el recurso de casación presentado en la causa IUE 2-890/2023, confirmando la condena por encubrimiento en reiteración real con delito continuado de negociación de sustancias estupefacientes prohibidas.

El recurso cuestionaba la sentencia dictada por la instancia inferior, que había encontrado probados tanto el delito de encubrimiento como la negociación continuada de drogas. La parte recurrente alegaba errores en la aplicación de la ley penal y en la valoración de las pruebas que sustentaron la condena.

En su análisis, la Corte examinó los fundamentos invocados por la defensa y los contrapuso con el material probatorio obrante en el expediente y la jurisprudencia aplicable. El tribunal consideró que los argumentos esgrimidos no demostraban vicios sustanciales en la sentencia que justificaran su anulación ni que revelaran una interpretación errónea de las normas penales relevantes.

La estructura de los delitos imputados —encubrimiento en reiteración real con negociación continuada— fue objeto del análisis de la Corte, quien evaluó si la calificación legal se ajustaba a los hechos probados y a la teoría del caso presentada. El tribunal constató que la instancia de origen fundamentó adecuadamente tanto la existencia del encubrimiento como la continuidad de las conductas de negociación, elementos que la Corte consideró acreditados en autos.

La resolución confirma el criterio de los jueces de origen respecto a cómo se configuraban los delitos investigados y respecto de la responsabilidad penal del condenado. La desestimación del recurso de casación implica que la sentencia mantiene su plena vigencia y ejecutoriedad.

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