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Nacional

Suprema Corte de Justicia — Casación Penal

Corte rechaza casación en causa por abuso de autoridad con detenidos

La Suprema Corte de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto contra una condena por delito continuado de abuso de autoridad con los detenidos. El tribunal confirmó la sentencia de instancia y rechazó los argumentos de la defensa.

Por Redacción·14 de junio de 2026·Rol 90-190/1984
A tense scene in an interrogation room as a prisoner is handcuffed and guarded.
Imagen referencial

La Suprema Corte de Justicia desestimó el recurso de casación presentado en la causa IUE: 90-334/2017, que trataba un delito continuado de abuso de autoridad cometido contra detenidos. Con esta decisión, el tribunal confirmó la sentencia condenatoria dictada en instancia.

El fallo analiza los argumentos esgrimidos por la defensa del condenado, quien cuestionaba tanto la fundamentación legal como los hechos probados en la sentencia de origen. La Corte, tras examinar la jurisprudencia aplicable y los antecedentes del proceso, concluyó que los argumentos no tenían sustento suficiente para revocar la decisión anterior.

La sentencia enfatiza el carácter continuado del delito, es decir, la reiteración de conductas constitutivas de abuso de autoridad sobre personas detenidas. Este tipo de delitos, según el análisis de la Corte, configura una afectación grave a los derechos fundamentales de los privados de libertad, quienes se encuentran en una situación de particular vulnerabilidad.

La decisión de la Suprema Corte se sustenta en la aplicación rigurosa de la normativa penal vigente y en la evaluación de la prueba producida durante el proceso. El tribunal rechazó los cuestionamientos formales y de fondo presentados, considerando que la sentencia condenatoria se ajustaba al derecho y a los hechos acreditados.

Con este pronunciamiento, la Corte refuerza la jurisprudencia relativa a la persecución penal de conductas abusivas cometidas por autoridades públicas contra personas bajo su custodia, reafirmando que tales conductas no pueden quedar sin sanción cuando se ha probado su comisión.

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