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Nacional

Suprema Corte de Justicia — Derecho administrativo

Corte invalida ampliación de plazo para cómputo de intereses en condena por daño moral

La SCJ anuló la decisión de la Sala Civil de Apelaciones que retrotrajo el inicio de los intereses sobre una condena por daño moral a la fecha de la demanda anulatoria, en lugar de mantener la fijada en sentencia de conocimiento. El tribunal consideró que la modificación vulneraba la cosa juzgada y los principios de congruencia y preclusión.

Por Redacción·15 de junio de 2026·Rol 465-32/2024
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La Suprema Corte de Justicia anuló la sentencia dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Primer Turno que modificó el computo de intereses en una condena por daño moral, infligida a la Administración pública por responsabilidad administrativa.

El caso tramitó como liquidación de sentencia del proceso de conocimiento IUE 2-37766/2020. En la sentencia de primera instancia se había resuelto que los intereses sobre el rubro diferencias de salario corrieran "desde la primera demanda anulatoria ante el TCA", mientras que para el daño moral se computen "desde la demanda". La Sala de Apelaciones modificó esta última referencia, disponiendo que los intereses sobre la condena por daño moral se calcularan desde "la presentación de la demanda anulatoria", una solución que la Administración recurrió ante la SCJ argumentando vulneración de la cosa juzgada.

La Corte aceptó el argumento de la Administración. Resolvió que "en el proceso de liquidación de sentencia, el juez está constreñido por el alcance de la cosa juzgada de la decisión judicial que debe concretar. Sus poderes están delimitados por los términos de la sentencia cuya liquidación se persigue, de los que no puede apartarse en virtud de la cosa juzgada". El tribunal indicó que al haberse resuelto en el proceso de conocimiento que los intereses "corren desde la demanda" —sin especificar, como sí se hizo para otro rubro, que fuera desde la demanda ante el TCA— la referencia era a la demanda del juicio de conocimiento, es decir, la demanda reparatoria promovida ante el Poder Judicial.

Según el fallo, "la solución de la Sala, de retrotraer el inicio del cómputo de los intereses a un momento no contemplado en las sentencias recaídas en el proceso de conocimiento, es desajustada a derecho". Por ello, la Corte anuló la decisión de apelaciones y mantuvo la solución de primer grado: los intereses sobre la condena por daño moral deben computarse desde la fecha de presentación de la demanda reparatoria.

En materia de descuentos legales, la parte actora había interpuesto casación por vía adhesiva cuestionando que se efectuaran detracciones impositivas sobre la condena. La SCJ acogió parcialmente este agravio: desestimó la posibilidad de descontar montos del rubro daño moral, pero rechazó la protesta respecto de las deducciones sobre las diferencias de salario. El tribunal razonó que estas últimas tienen naturaleza salarial, y de no haber existido el acto ilícito de la Administración, el actor hubiera percibido tales salarios "mes a mes, con la correspondiente detracción impositiva". En cambio, el daño moral posee carácter indemnizatorio y no debe ser objeto de detracciones tributarias.

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