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Nacional

Tribunal de Apelaciones — Delito económico

Corte de Apelaciones ratifica condena por apropiación indebida contra expresidente de Casa de Galicia

El tribunal confirmó la pena de 24 meses de prisión —un año en domiciliaria y otro en libertad a prueba— por retención de 180.000 dólares de operación cambiaria. Rechazó los argumentos de defensa y la apelación fiscal.

Por Redacción·27 de junio de 2026
Interior view of an abandoned building featuring open gates and shown in a long corridor perspective.
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El Tribunal de Apelaciones de 2° turno confirmó la condena contra el expresidente de Casa de Galicia por delito de apropiación indebida, manteniendo la pena de 24 meses de prisión a cumplir con un año de arresto domiciliario y otro de libertad a prueba.

La sentencia de primera instancia había sido dictada en setiembre del año anterior. El condenado fue hallado culpable de haberse quedado con 180.000 dólares provenientes de una operación cambiaria vinculada a la compra de un inmueble ubicado en la avenida Centenario y Luis Alberto de Herrera.

Durante el juicio, la defensa argumentó que el acusado nunca negó haberse quedado con ese dinero porque lo había prestado al centro de salud para pagar adeudos, y que posteriormente retiró el monto cuando tuvo la oportunidad. Sin embargo, tanto la jueza de Crimen Organizado de segundo turno como el tribunal confirmaron que la defensa no acreditó documentalmente el supuesto préstamo ni que los 180.000 dólares hubiesen ingresado efectivamente a la institución. "No hay prueba documental del préstamo realizado y tampoco se hizo ningún registro sobre el ingreso de los 180.000 dólares a la institución", consignó el tribunal en la resolución.

El fallo además sostuvo que, incluso si existiera el préstamo, "el condenado no podía decidir por sí y ante sí cancelar su crédito, aprovechándose de su condición de presidente, ya que la titularidad del crédito debía ser de Casa de Galicia".

El tribunal también rechazó la apelación del fiscal de Delitos Complejos, quien había solicitado inicialmente una pena de tres años de penitenciaría por apropiación indebida e insolvencia fraudulenta societaria. En ese punto, la Corte consideró que las órdenes de pago que el acusado libró antes del concurso de acreedores "fueron emitidas de acuerdo al contrato de fideicomiso e [él] estaba autorizado a hacerlo, por lo que no puede hablarse de un obrar fraudulento".

En cuanto a la magnitud de la pena, el tribunal descartó los argumentos defensivos, subrayando que no encuentra justificación para reducir la condena ni para considerar la edad del condenado como un obstáculo al cumplimiento de las obligaciones impuestas, dado su rol directivo previo en la institución.

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