Nacional
Suprema Corte de Justicia — Derecho laboral administrativo
Corte casa sentencia que ordenaba indemnización por despido a trabajadores del Hospital Militar
La Suprema Corte anuló la decisión del Tribunal de Apelaciones que amparaba el reclamo de catorce actores contra el Ministerio de Defensa Nacional. Rechazó la aplicación automática del Derecho del Trabajo a los contratos de arrendamiento de servicios con la Administración Pública.

La Suprema Corte de Justicia, por mayoría de voluntades, acogió el recurso de casación interpuesto por el Estado y anuló la sentencia de segunda instancia que había ordenado el pago de indemnización por despido común a catorce trabajadores contratados por el Ministerio de Defensa Nacional — Dirección Nacional de Sanidad de las FFAA para tareas en el Hospital Militar.
La controversia central fue determinar si la no renovación de sucesivos contratos a plazo configuraba un despido indemnizable. Los actores alegaron haber trabajado durante dos décadas mediante contratos renovados permanentemente, incluso sin contrato vigente en varios períodos, lo que según su postura evidenciaba una relación laboral subordinada y permanente con el Estado. Esgrimieron el principio de continuidad del Derecho del Trabajo para sustentar que tenían derecho a percibir indemnización por despido común.
El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 6º Turno acogió la demanda en forma parcial y condenó a la demandada al pago de las indemnizaciones, considerando que los actores "fueron contratados bajo la modalidad de contrato de trabajo que se rige por las normas del derecho de trabajo privado" y que, al no ser funcionarios públicos, les eran aplicables "las normas y principios del derecho laboral". Indicó además que "la sucesión de contratos por tiempo determinado transforman el vínculo en indefinido con la consiguiente carga del pago de la indemnización".
La Corte rectificó tal argumentación. Según el criterio mayoritario, "la extensión del Derecho del Trabajo al área del Derecho Público y Administrativo, en forma automática, desconoce la especificidad del sistema que vincula al Estado con sus funcionarios, presupuestados o contratados, o con las personas físicas o jurídicas que lo proveen de obras y servicios". La mayoría sostuvo que aplicar las soluciones del Derecho del Trabajo a arrendamientos de servicio o de obra celebrados por la Administración "requiere un esfuerzo argumental superior al desarrollado en la sentencia recurrida".
Desestimada la aplicación automática de normas laborales, el tribunal concluyó que los actores se vincularon "por sucesivos contratos de arrendamiento de servicios" que se extinguieron al cabo de los lapsos convenidos. Esa extinción, razonó la Corte, "opera sin responsabilidad para las partes, de donde no existe fundamento normativo alguno que permita condenar a la Administración las indemnizaciones reclamadas".
Otras dos ministras agregaron un fundamento complementario: la contratación fue excepcional, no cumplió requisitos de concurso previo ni integraba formalmente la calidad de dependiente del Estado; además, los actores conocían el alcance de su vinculación, ya que los contratos contenían plazos expresos de terminación —"El plazo de este contrato será de 24 meses", o "12 meses"— que nunca fueron cuestionados.
La Ministra Dra. Doris Morales extendió voto disidente, estimando que el recurso de casación era inadmisible por razón de cuantía.
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