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Suprema Corte de Justicia — Arbitraje laboral
Corte anula demanda laboral contra Uber por falta de jurisdicción: prevalece cláusula arbitral
La Suprema Corte de Justicia relevó de oficio la ausencia de jurisdicción del Poder Judicial y anuló la condena de USD 947.022 que había impuesto un tribunal de segunda instancia contra Uber Technologies y Uber B.V. por rubros de licencia, salario vacacional y aguinaldo. El fallo reafirma la validez de las cláusulas arbitrales en conflictos individuales de trabajo.

La Suprema Corte de Justicia resolvió por unanimidad anular la sentencia de segunda instancia que condenaba a Uber Technologies Uruguay S.A. y Uber B.V. a pagar USD 947.022 al actor por concepto de licencia, salario vacacional y aguinaldo. El tribunal relevó de oficio la ausencia de jurisdicción del Poder Judicial y anuló el procedimiento completo, determinando que las controversias debían resolverse ante un tribunal arbitral conforme a la cláusula compromisoria pactada.
El conflicto originó en una demanda laboral ordinaria presentada contra ambas empresas en la que el accionante alegaba la existencia de una relación laboral de subordinación desde octubre de 2017. El Juzgado Letrado de Trabajo rechazó la demanda tras desestimar las excepciones de falta de jurisdicción e incompetencia interpuestas por Uber. No obstante, el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de Segundo Turno revocó esa decisión y condenó a ambas demandadas de forma solidaria, reconociendo el derecho a licencia, salario vacacional y aguinaldo.
Contra esa sentencia de alzada, Uber interpuso recurso de casación aduciendo, entre otros argumentos, que se infringió la cláusula arbitral (cláusula 14 del contrato de servicios de mayo de 2017). La Corte acogió el planteo y se pronunció sobre la validez de las cláusulas arbitrales en materia laboral, reafirmando jurisprudencia previa.
El tribunal expresó que "la cláusula arbitral prevista en los contratos celebrados por estos actores con la demandada resulta plenamente válida y eficaz, lo que determina que cualquier reclamo a efectuar deba promoverse ante el correspondiente tribunal arbitral, resultando improcedente la promoción de demanda ante los tribunales de justicia estatales". La Corte sostuvo que el Código General del Proceso permite someter "toda contienda individual o colectiva" a arbitraje "salvo expresa disposición legal en contrario", y que el derecho del trabajo no se encuentra excluido de esa regla.
En sus fundamentos, el tribunal rechazó el argumento de que la indisponibilidad e irrenunciabilidad de derechos laborales impide el arbitraje. Citando jurisprudencia propia, señaló que "el carácter imperativo, la indisponibilidad y los principios que gobiernan el derecho del trabajo, tampoco resulta incompatible con el proceso arbitral". La Corte enfatizó que "la cláusula compromisoria y la consecuente aplicación del proceso arbitral, en forma alguna implica la renuncia por parte del trabajador a la tutela de las normas laborales", pues "los árbitros estarán indefectiblemente sujetos a dicho marco legal".
La decisión determinó que, si bien el artículo 2 de la Ley N° 18.572 establece que los Tribunales de la jurisdicción laboral entienden en los conflictos individuales de trabajo, dicha disposición no constituye una "expresa disposición legal" que excluya el arbitraje. La Corte concluyó que interpretar lo contrario conduciría a "soluciones absurdas", ya que todas las materias tienen tribunales competentes distribuidos por ley, lo que no obsta a que las partes acuerden resolución arbitral.
El tribunal relevó la ausencia de jurisdicción de oficio, facultad que sustentó en el artículo 111 del Código General del Proceso, que ordena declarar de oficio cualquier nulidad insubsanable. La Corte consideró que la falta de jurisdicción reviste la característica de ser un presupuesto procesal necesario para la prosecución del proceso, por lo que no era necesario que la parte recurrente hubiese ensayado específicamente ese agravio en casación ni que existieran fallos contradictorios.
Como consecuencia, la Corte anuló la sentencia de segunda instancia y ordenó que cualquier reclamo derivado de la relación entre las partes sea resuelto por arbitraje, conforme al acuerdo contractual. Se impusieron costas y costos por su orden.
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