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Suprema Corte de Justicia — Derecho Civil
Corte anula condena por préstamo no acreditado en causa sobre agencia de quinielas
La Suprema Corte de Justicia anuló la sentencia de Apelaciones que condenaba al cotitular de una agencia a pagar utilidades a los actores. Resolvió que no quedó acreditada la existencia del contrato de mutuo que alegaban los demandantes, cuya prueba testifical contradictoria violentaba las normas que rigen la forma de obligaciones de cierta cuantía.

La Suprema Corte de Justicia resolvió anular la sentencia dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 4º Turno que condenaba al cotitular de una agencia de quinielas a pagar un porcentaje de sus utilidades a los actores. El tribunal de casación desestimó íntegramente la demanda por falta de acreditación del contrato de préstamo oneroso que los demandantes alegaban.
La controversia originó en la pretensión de cobro interpuesta por los herederos de un prestamista fallecido. Los actores sostenían que José Ibarra había concedido un mutuo oneroso al padre del demandado, Aldo Val, para que este último constituyera el 50% del capital de garantía de la agencia de quinielas Nº 5 de San José. Como contraprestación, aseguraban, Aldo Val se había obligado a ceder un porcentaje de las ganancias mensuales desde abril de 1993.
Al momento de la demanda, Aldo Val había fallecido (el 10 de enero de 2019) y su hijo Javier Val asumió la administración de la agencia. Fue entonces cuando el demandado tomó conocimiento de los pagos mensuales que su padre venía realizando, pero, al no advertir su causa jurídica, los interrumpió. Los actores reclamaron entonces el cumplimiento forzoso del contrato de préstamo.
La magistrada de primera instancia desestimó la demanda por falta de prueba del contrato. En cambio, el Tribunal de Apelaciones la revocó parcialmente y condenó al demandado a abonar "el 8,33% de las utilidades que el mismo percibe por concepto de su participación en la Agencia No. 5", basándose en liquidaciones de la banca y en testimonios que corroboraban que Aldo Val había autorizado pagos a terceros. El tribunal consideró, además, que el demandado había asumido "una conducta que al menos podría catalogarse como reticente" al no demostrar que ignoraba esos descuentos siendo cotitular de la agencia desde 2008.
La Suprema Corte revocó este criterio. En su mayoría, el tribunal resolvió que "no quedó acreditada la existencia del contrato cuya ejecución forzada específica reclamaron los actores". Los magistrados señalaron que los actores invocaron un contrato de préstamo oneroso cuyo monto, fecha, intereses y modalidad de pago nunca fueron probados conforme a derecho.
La Corte destacó una contradicción central en el relato de los demandantes: Juan José Ibarra declaró que "no, de ninguna manera" su padre había entregado dinero en efectivo a Aldo Val, afirmando que su padre "tenía el capital de dicha agencia, en ese momento era el 100 por ciento de mi padre, no hubo entrega de dinero en efectivo". Posteriormente, el mismo declarante reconoció desconocer cómo era el acuerdo.
La Corte enfatizó que esta oscuridad probatoria colisionaba directamente con las disposiciones del Código Civil. Señaló que "el art. 1.594 veta la prueba de testigos para acreditar una obligación que debiera haberse consignado por escrito", que "el art. 1.595 establece que las obligaciones superiores a las cien unidades reajustables deben consignarse en escrito público o privado", y que "según el art. 2.205 del CC, el pacto de intereses es solemne, debiendo constar por escrito".
Finalmente, el tribunal desestimó el argumento de que la conducta reticente del demandado permitiera presumir la existencia del contrato. Consideró que correspondía a los actores probar la existencia de los elementos mínimos del mutuo, lo que no lograron acreditar.
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