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Nacional

Suprema Corte de Justicia — Responsabilidad Estatal

Corte anula condena al Ministerio de Defensa por accidente aéreo: inspección se ajustó a norma

La Suprema Corte revocó la sentencia que responsabilizaba a DINACIA por defectuosa inspección de un certificado de aeronavegabilidad. El tribunal concluyó que el inspector actuó conforme a la reglamentación y que la omisión del propietario en reportar reparaciones fue determinante.

Por Redacción·22 de junio de 2026·Rol 2-37324/2020
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La Suprema Corte de Justicia anuló la sentencia de segunda instancia que había condenado al Ministerio de Defensa Nacional (DINACIA) a reparar daños derivados de un accidente aéreo ocurrido el 29 de octubre de 2016. Por unanimidad, el tribunal estimó que la Administración no incurrió en falta de servicio al otorgar el certificado de aeronavegabilidad cuestionado.

El caso originó en una demanda por daños y perjuicios iniciada por el propietario de una aeronave Piper PA 34-200 que sufrió daños severos durante un aterrizaje de emergencia. El demandante había importado el avión desde Estados Unidos, encargó reparaciones a un taller privado y solicitó la renovación del certificado de aeronavegabilidad. Nueve días después del otorgamiento del certificado, el 20 de octubre de 2016, la aeronave experimentó fallas en el tren de aterrizaje que obligaron a un aterrizaje de emergencia con daños significativos.

La sentencia de apelaciones había responsabilizado a DINACIA por considerar que el inspector realizó una inspección insuficiente. El tribunal de segunda instancia argumentó que "el Estado es quien debe controlar, supervisar las conductas de los particulares, en tutela de los usuarios, actuando por encima de los intereses particulares".

La Corte identificó el error en la aplicación normativa. Señaló que la Sala aplicó parcialmente el Reglamento Aeronáutico Latinoamericano (LAR 21), citando una sección referida a aeronaves fabricadas en el Estado, cuando la norma aplicable era la que regula aeronaves importadas. En este caso, explicó el tribunal, "no fue el "emisor" del certificado, sino que lo que se hizo fue disponer su 'renovación'".

Más relevante aún, el tribunal concluyó que la responsabilidad respecto de los datos presentados corresponde al solicitante de la renovación. El Manual de Inspector de Aeronavegabilidad establece que "la responsabilidad respecto de los datos presentados le corresponde a quien efectúa la solicitud de renovación de CA". En este caso quedó probado que "los trabajos realizados en la aeronave del actor según las facturas abonadas a GUBEN S.A. no se encontraban registrados en los libros correspondientes".

Esta omisión fue determinante: la inspección física de la aeronave, conforme la normativa, es "aleatoria de la correspondencia con los registros de mantenimiento verificados". Dado que el propietario no reportó las reparaciones efectuadas, "la Administración no contaba con la información real de qué tipo de reparaciones se le habían realizado a la aeronave y por tanto la inspección se basó en lo presentado por el actor".

La Corte rechazó la argumentación de la Sala sobre la necesidad de una inspección física exhaustiva. Señaló que "la inspección física del aparato (en todas las circunstancias y ocasiones) que reclama la Sala, no tiene fundamento en la ley, ni en el caso concreto" y que "no es posible que se le exijan obligaciones más gravosas o distintas invocando 'la lógica'".

Por lo anterior, el tribunal concluyó que "no se verificó falta de servicio que justifique atribuirle responsabilidad de clase alguna" a la Administración. Amparó el recurso de casación interpuesto por DINACIA y anuló la condena, desestimando la demanda contra el Ministerio de Defensa Nacional sin especial condena procesal.

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