Nacional
Suprema Corte de Justicia — Derecho Penal
Corte anula archivo de investigación por revelación de secretos en caso de faena clandestina
La Suprema Corte de Justicia anuló la decisión de la Sala Penal que había archivado las actuaciones contra el imputado por presunta revelación de información clasificada sobre una intervención telefónica. El tribunal estimó que existen elementos objetivos suficientes para sostener la formalización de la investigación.

La Suprema Corte de Justicia anuló el 7 de agosto de 2025 la sentencia dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno que había archivado las actuaciones contra uno de los imputados en un caso de revelación de secretos agravados. El fallo responde a un recurso de casación interpuesto por la Fiscalía General de la Nación contra la decisión de archivo.
La causa se originó en una investigación realizada por la Dirección Nacional de Seguridad Rural en torno a delitos de abigeato y faena clandestina. Durante un control de ruta realizado el 19 de diciembre de 2023 en jurisdicción de Tacuarembó, se interceptó a un imputado que transportaba lechones. En ese contexto, el sujeto realizó llamadas telefónicas desde el lugar de la detención, comunicándose con un tercero para informarle de la situación. Este tercero contactó al Jefe de Policía de Tacuarembó (imputado AA) para averiguar sobre los hechos.
Según lo registrado en las interceptaciones autorizadas, el tercero comunicó posteriormente al imputado original información sensible: "vo, la denuncia vino de Florida, me llamó el coso (...) lo que estás escuchando, recién hablé con el Jefe de Policía, la denuncia vino de la regional de Florida y tenés el teléfono pinchado". Esta información constituiría una revelación de secreto, ya que tanto la procedencia de la investigación como la existencia de la medida de intervención telefónica eran datos reservados.
La Fiscalía presentó evidencia de triangulación de llamadas obtenida mediante operativo SAIL que permitía reconstruir las comunicaciones: la conversación entre el Jefe de Policía y el Director de Seguridad Rural duró 183 segundos, y la posterior comunicación de este último con el tercero alcanzó 181 segundos, todo en una secuencia temporal de diecisiete minutos que precedió a la revelación del secreto.
El Tribunal de Apelaciones decidió archivar las actuaciones, argumentando que las comunicaciones entre el Jefe de Policía y el tercero no habían sido registradas y que, en consecuencia, no existían elementos objetivos suficientes para sostener la imputación.
La Suprema Corte rechazó este razonamiento. El tribunal consideró que "de las evidencias obtenidas por el acusador público surgen elementos objetivos suficientes que dan cuenta de la comisión de un delito y la identificación de sus presuntos responsables". Enfatizó que aunque las comunicaciones entre las partes no quedaron grabadas, "se cuenta con evidencia que sí da cuenta de las comunicaciones mencionadas y cómo el particular obtuvo información que de otro modo no la hubiese obtenido".
La Corte destacó que en la etapa de formalización "no resulta procedente hablar de pruebas sino de evidencias", y que los datos obtenidos mediante la operación SAIL, las transcripciones de las escuchas telefónicas autorizadas y los registros del sistema de control de comunicaciones constituían elementos válidos para esta fase inicial del proceso. La decisión fue unánime respecto a la revocación de la sentencia de archivo en lo que concierne al imputado AA.
La sentencia anuló únicamente la parte de la resolución que revocaba la interlocutoria de formalización de la investigación. Respecto de los otros dos imputados (BB y CC), la Corte se abstuvo de pronunciarse al considerar que el recurso fiscal se circunscribía exclusivamente al caso del Jefe de Policía.
El caso mantiene su caratulación bajo el rol 2-25677/2024 del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Paso de los Toros, IUE 613-185/2024.
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