Nacional
Suprema Corte de Justicia — Derecho administrativo
Corte ampara casación y anula condena del Tribunal de Apelaciones contra la aseguradora
La Suprema Corte de Justicia acogió el recurso de casación interpuesto por una empresa proveedora contra una aseguradora estatal, revocando la desestimación de su demanda por daños y perjuicios. El tribunal por mayoría consideró que la aseguradora incurrió en actos administrativos arbitrarios al excluirla de listas de talleres proveedores.

La Suprema Corte de Justicia anuló la sentencia del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5º Turno que había desestimado la demanda de una empresa proveedora contra una aseguradora estatal por daños y perjuicios, acogiendo el recurso de casación que impugnaba aquella decisión de segunda instancia. El tribunal actuó por mayoría de votos, con un voto disidente de la ministra Elena Martínez.
La controversia surge de la exclusión de la actora de los listados de talleres proveedores de la aseguradora demandada. El Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 1º Turno había amparado parcialmente la demanda el 13 de noviembre de 2023, condenando a la aseguradora al pago de lucro cesante pasado y futuro. Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones revocó aquella sentencia el 12 de setiembre de 2024 y desestimó enteramente la demanda.
La parte actora denunció ante la Corte múltiples infracciones en la sentencia de apelación. En primer lugar, alegó que el tribunal incurrió en falta de motivación al abordar la exclusión de la empresa "como si el vínculo que lo unía con el demandado fuera de derecho privado y se tratara de dos partes en pie de igualdad", sin considerar que la aseguradora, en su calidad de persona de derecho público, debe guiarse conforme a "los principios de imparcialidad, legalidad, verdad material, debido procedimiento y buena fe".
La actora también cuestionó que el Tribunal de Apelaciones recibiera argumentos sobre abuso de posición dominante que el demandado nunca controvertió en su contestación de demanda, sino que introdujo extemporáneamente en la apelación. Señaló que la aseguradora es "la principal empresa de seguros automotores, detentando un 70% de los seguros de plaza", y que la exclusión de la actora de la categoría de taller superior, dejándola como "taller calle" con menores beneficios, constituye un abuso de esa posición dominante.
Un aspecto crucial fue la condición que la aseguradora impuso en el llamado para integrar listados de talleres: la exclusión de aquellos que tuviera "juicios en curso contra el BSE". La empresa actora quedó fuera por esta razón. La actora argumentó que se trataba de una cláusula nula, y citó lo expresado por el Juez de primera instancia en el sentido de que constituía "un claro abuso de las potestades de cualquier Administración Pública, pretender blindarse de eventuales juicios coaccionando a personas con no poder calificar dentro de una nómina que ofrece beneficios, si mantienen litigios en su contra". Destacó además que "una Administración Pública perdidosa en tres instancias judiciales, pretenda anclar la exclusión de un proveedor justamente por la promoción de ese juicio, es un desatino absoluto, y en el caso de la accionante, una clara represalia".
La actora también cuestionó la exclusión sine die (por tiempo indeterminado) decidida por resolución de la aseguradora el 8 de julio de 2020, acto que se adoptó sin permitirle participación o derecho de defensa. Criticó que la aseguradora señalara que se trataba de una "investigación administrativa" donde "ninguna vista previa o derecho de defensa" era exigible, argumentando que ello atentaba contra garantías constitucionales elementales y que la Sala vulneró "las reglas sobre valoración de la prueba" al aceptar genéricamente lo declarado por funcionarios de la aseguradora sin especificar medio probatorio alguno que acreditara los supuestos malos tratos invocados.
La Corte, en su considerando 1, informó que ampararía el recurso por mayoría de sus miembros naturales, integrada por los ministros Doris Morales, John Pérez, Tabaré Sosa y la redactora, doctora Bernadette Minvielle Sánchez. La ministra Elena Martínez formuló voto disidente.
La sentencia (N° 753) fue dictada el 18 de junio de 2025.
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