Nacional
Suprema Corte de Justicia — Liquidación de sentencia
Corte acoge en parte casación del Banco Central en disputa por montos de condena
La Suprema Corte de Justicia revocó parcialmente la decisión del Tribunal de Apelaciones y fijó el monto de la condena en los valores establecidos en primera instancia. El tribunal estimó que la apelada cometió error jurídico al excluir del monto transferencias efectuadas por condenados hacia una tercera empresa.

La Suprema Corte de Justicia acogió en parte el recurso de casación interpuesto por el Banco Central en el proceso de liquidación de sentencia identificado como IUE 37-2/2021, revocando parcialmente la decisión del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1º Turno de 28 de agosto de 2024.
El litigio se origina en una sentencia de mérito de 2016 que condenó a los hermanos RR a reparar daños causados al Banco Central, incluyendo transferencias de fondos efectuadas hacia una empresa tercera identificada como DD. El Tribunal de Apelaciones, en su fallo de segunda instancia, desestimó la demanda en cuanto a DD y modificó los montos de la condena, aplicando criterios que la parte actora cuestionó en casación.
La Corte sostuvo que resulta medular "deslindar la responsabilidad de la persona jurídica en sí misma, de los créditos que los hermanos RR remitieron a dicha entidad en perjuicio del Banco Central". En este sentido, el tribunal precisó que la responsabilidad de los administradores por transferencias a DD "nada" tiene que ver con la exoneración de DD como persona jurídica, resuelta ya en el juicio de conocimiento.
Según el fallo, "las transferencias efectuadas hacia DD por los hermanos RR son imputables a ellos y comprometen su responsabilidad personal; por tanto, conforme las sentencias del proceso de conocimiento deben integrar el monto de la indemnización debida a la parte actora". La Corte agregó que "en las bases establecidas por la Sala para el presente incidente de liquidación, no se efectuó exclusión alguna de esos pagos o créditos que los hermanos RR transfirieron a DD. En consecuencia, se debe concluir que forman, inexorablemente, parte de la condena".
El tribunal también confirmó que en procesos de liquidación de sentencia rige plenamente el artículo 268 del Código General del Proceso, por lo que solo pueden analizarse en casación aquellos agravios en que la Sala alcanzó soluciones distintas a la fallada en primera instancia. Desestimó así dos de los cuatro planteos del Banco Central por aplicación de la regla de "doble confirmatoria".
La Corte resolvió finalmente "amparar en parte el recurso de casación interpuesto por la actora, únicamente en cuanto al monto de la condena recaída sobre los condenados, la que se fija en los montos dispuestos en la sentencia liquidatoria de primera instancia". Se condenó al pago de 80 unidades de base de prestación de contribución en concepto de honorarios fictos.
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