Nacional
Corte Suprema — Derecho Laboral
Corte Suprema precisó alcances del plazo de conservación de registros de asistencia en litigios de horas extras
La máxima instancia judicial aclaró que el límite de cinco años para guardar documentación no exime al empleador de exhibir información ante el tribunal en procesos laborales posteriores.

La Corte Suprema de Justicia resolvió una controversia sobre la interpretación del plazo de cinco años para la conservación de registros de asistencia en materia laboral, precisando que dicho límite no libera al empleador de colaborar con la administración de justicia ni lo exonera de producir prueba.
El caso surgió de una demanda por cobro de horas extras, domingos y feriados no pagados correspondientes a trabajos realizados entre 1991 y 2020. En primera instancia, el juzgado laboral rechazó el reclamo por falta de prueba suficiente de la jornada alegada y porque la empresa presentó únicamente registros parciales de asistencia.
Sin embargo, la Corte Superior revocó esa decisión, estableciendo un criterio distinto respecto del valor probatorio de la ausencia de documentación completa. La sentencia de alzada reconoció que la prescripción o pérdida de registros no puede ser invocada como escudo para evadir responsabilidades laborales que se aleguen posteriormente.
La Corte Suprema confirmó este razonamiento, señalando que aunque la ley fija un plazo administrativo para conservar la documentación, ello no implica que el empleador quede liberado de presentar la información disponible ante un juez de lo laboral durante un proceso contencioso. El tribunal enfatizó que el deber de colaboración con la justicia y el principio de buena fe en materia laboral prevalecen sobre la extinción formal de obligaciones documentales.
Esta resolución tiene implicaciones significativas para el régimen de prueba en litigios laborales. Fija que los empleadores no pueden beneficiarse de la simple caducidad de plazos para conservación de registros como mecanismo de defensa en juicio, cuando lo que está en debate es el reconocimiento de derechos fundamentales del trabajador, como el pago íntegro por labor realizada.
La decisión refuerza la protección de derechos laborales en el sistema peruano, estableciendo que las exigencias formales en materia de documentación no pueden utilizarse para socavar la tutela efectiva del trabajador en sede judicial.
Temas
Te puede interesar

Nacional
Crédito suplementario redefine beneficios para contratados bajo régimen CAS

Nacional
JNE: Proclamación de López Aliaga como senador no impide postular a regidor

Nacional
Pedido de gracia común de Pedro Castillo se enfrenta a 26 fallos del TC que validan su detención

Nacional
Rafael López Aliaga se queda sin escaño en el Senado: JNE anula su credencial