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Nacional

Nuevas reglas laborales

Crédito suplementario redefine beneficios para contratados bajo régimen CAS

Con la publicación de la Ley 32732, el régimen de Contratación Administrativa de Servicios incorpora el pago de gratificaciones y una compensación por tiempo de servicios, entre otras modificaciones. Se establecen topes mínimos y nuevas condiciones para la entrega de estos conceptos.

Por Redacción·20 de julio de 2026
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La publicación de la Ley N° 32732, que aprueba un crédito suplementario para el sector público, introduce una serie de cambios significativos para los trabajadores bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS). La norma establece el acceso a nuevos conceptos remunerativos y ajusta las condiciones contractuales de este grupo laboral.

En concreto, la ley habilita a los servidores CAS a percibir gratificaciones con motivo de Fiestas Patrias y Navidad. De igual forma, se incorpora el derecho a una Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), cuyo cálculo deberá considerar el tiempo acumulado desde el inicio del contrato vigente. Para ambos beneficios, la norma fija un piso mínimo de S/ 300.

La reglamentación de estos nuevos conceptos queda a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), que mediante decreto supremo definirá la fórmula de cálculo, los requisitos y las condiciones para su desembolso. La entrega efectiva estará sujeta a la disponibilidad presupuestal de cada entidad y al cumplimiento de las reglas fiscales. En esa línea, se dispone que las instituciones del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales podrán financiar estos pagos con los recursos autorizados por la propia ley, mientras que las municipalidades deberán asumir el costo con sus presupuestos institucionales.

La norma también introduce precisiones sobre otros derechos. Se mantiene el goce de 30 días calendario de vacaciones remuneradas por año trabajado y se añade que, en caso de cese antes de cumplir el año, el trabajador recibirá una compensación vacacional proporcional. Este cálculo se hará por dozavos y treintavos, siempre que haya laborado al menos un mes ininterrumpido.

Respecto a la estabilidad laboral, se fija en 70 años la edad máxima para la extinción del vínculo contractual, aunque se permite al trabajador continuar en funciones hasta el 31 de diciembre del año en que alcance dicha edad. Para los contratos CAS de carácter transitorio, se autoriza que las nuevas prórrogas o renovaciones se extiendan por un plazo máximo de cinco años, contados desde la publicación de la Ley N° 32563, condicionado a la sostenibilidad presupuestaria de la entidad.

Como disposición complementaria, se autoriza por única vez durante el año 2026 una bonificación extraordinaria de S/ 750 para el personal del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (Inabif), incluidos sus trabajadores CAS. El beneficio, de carácter no remunerativo ni pensionable, alcanza a quienes figuren en el registro oficial de planillas al 31 de diciembre de 2025 y a la fecha de vigencia de la norma.

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