Nacional
Exmandatario – Gracia presidencial
Pedido de gracia común de Pedro Castillo se enfrenta a 26 fallos del TC que validan su detención
El exmandatario busca anular su condena por el fallido golpe de Estado de 2022, pero el máximo intérprete de la Constitución ha reiterado la legalidad de su arresto en flagrancia y el respeto al debido proceso.

El Tribunal Constitucional (TC) ha emitido 26 sentencias que confirman la legalidad de la detención y prisión preventiva del sentenciado exmandatario Pedro Castillo, así como el respeto al debido proceso en los procesos abiertos tras el fallido golpe de Estado del 7 de diciembre de 2022. Pese a este reiterado pronunciamiento, Castillo presentó dos solicitudes de gracia común ante la Comisión de Gracias Presidenciales, con el fin de anular tanto la condena en primera instancia por conspiración para la rebelión como la medida de prisión preventiva dictada en un proceso por presunto crimen organizado y corrupción.
Según fuentes del Ejecutivo, ambos pedidos se encuentran en calificación. Sin embargo, el exmandatario no cumpliría los requisitos legales para acceder a este beneficio. La normativa sobre gracia común exige que el solicitante se halle en la etapa de investigación preparatoria y no cuente con una condena de primera instancia, situación que ya superó en el proceso por conspiración para la rebelión, donde fue sentenciado a 11 años, 5 meses y 15 días. Respecto del caso por crimen organizado, la ley dispone que debe haber transcurrido el doble del plazo máximo de investigación preparatoria (36 meses más una prórroga igual), lo que solo se alcanzaría en el año 2032. De no superar la calificación, el presidente interino José María Balcázar —a quien restan 12 días en el cargo— no podría otorgarle la gracia.
En sus múltiples pronunciamientos, el TC ha subrayado que la detención de Castillo fue en flagrancia, por haber cometido un "hecho delictivo flagrante" al intentar disolver el Congreso e intervenir otros poderes. El tribunal también ha indicado que la detención policial inicial y la convalidación judicial cesaron sus efectos sobre la libertad el 13 de diciembre de 2022, antes de la presentación de las demandas constitucionales, por lo que no se acreditó una vulneración directa al derecho a la libertad. En la resolución más reciente (Exp. N.° 05287-2025-PHC/TC), el TC reiteró que la vacancia por incapacidad moral no fue un acto constitutivo sino declarativo: "producido al quebrantar el orden constitucional con su declaración pública del 7 de diciembre de 2022". Y añadió que el Congreso "actuó con legítima celeridad, en el contexto de una situación excepcional de emergencia, en defensa del orden constitucional vulnerado grotescamente".
De este modo, los 26 fallos del máximo intérprete constitucional consolidan la validez del proceso y la detención del exmandatario, mientras sus pedidos de gracia común transitan por un camino normativo que, hasta el momento, no cumple con los requisitos exigidos por la ley.
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