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Tribunal Constitucional
TC declara fundados hábeas corpus de Humala y Cerrón y dispone su excarcelación
El Pleno del Tribunal Constitucional adoptó, por mayoría ajustada en ambos casos, las decisiones que anulan la prisión preventiva del exgobernador regional y la condena del expresidente, quien recuperará su libertad.

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) declaró fundadas las demandas de hábeas corpus presentadas por el expresidente Ollanta Humala y el exgobernador regional de Junín, Vladimir Cerrón, según confirmaron fuentes del tribunal. La decisión, adoptada en mayoría en las dos causas, permitirá que Humala recupere su libertad y que se anule la única orden de captura y prisión preventiva que pesa sobre Cerrón.
En el caso de Cerrón, la votación quedó 4 a 3 a favor del prófugo exfuncionario, en una decisión que calificaron de "reñida". El magistrado ponente del fallo de mayoría fue confirmado tras verificarse que no existieron irregularidades en la tramitación de la ponencia, pese a los cuestionamientos previos. El fallo deja sin efecto la medida coercitiva dictada en la investigación por los presuntos aportes irregulares a Perú Libre, caso en el que Cerrón se mantuvo en la clandestinidad durante más de dos años.
Respecto a Humala, el pleno votó 5 a 2 a favor de acoger el hábeas corpus. La decisión se sustenta en el precedente establecido en el caso de la actual presidenta de la República, Keiko Fujimori, en el sentido de que el delito de lavado de activos no se encontraba tipificado al momento de los hechos imputados. El exmandatario cumple desde abril de 2025 una condena de 15 años en el Penal de Barbadillo por los aportes ilícitos al Partido Nacionalista durante las campañas de 2006 y 2011.
La resolución también podría beneficiar a la exprimera dama Nadine Heredia, condenada a la misma pena pero actualmente asilada en Brasil, si esta solicita la extensión de los efectos del fallo ante el Poder Judicial.
El hábeas corpus es una garantía constitucional que protege el derecho a la libertad individual frente a detenciones arbitrarias o amenazas de vulneración. En el caso de Humala, el argumento central fue la aplicación del principio de legalidad penal: el artículo 2° inciso 24 literal d de la Constitución establece que nadie será procesado ni condenado por un acto u omisión que al momento de cometerse no esté previamente calificado en la ley como infracción punible. La tipificación del lavado de activos como delito autónomo recién se incorporó al Código Penal mediante la Ley N° 27765, en el año 2002, y fue modificada posteriormente, lo que ha sido clave para la exoneración de responsabilidad en hechos anteriores a esa fecha.
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