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Nacional

Corte Suprema — Derecho laboral

Corte Suprema establece que horas extras integran remuneración para CTS, gratificaciones y vacaciones

La Suprema resolvió que la verdadera naturaleza de un pago prevalece sobre su denominación empresarial. Pagos por ampliación de jornada, si se entregan de forma regular y permanente como contraprestación directa, deben considerarse remuneración básica.

Por Redacción·14 de junio de 2026
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La Corte Suprema de Justicia resolvió que los pagos por horas extras o ampliación de jornada laboral deben integrarse a la remuneración básica del trabajador y, en consecuencia, considerarse para el cálculo de beneficios laborales como la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), gratificaciones y vacaciones.

El caso fue elevado por una trabajadora que percibía un pago adicional por ampliación de su jornada de manera regular y permanente, pero la empresa lo mantenía separado del sueldo principal, impidiéndola que fuera considerado para calcular sus beneficios sociales. La trabajadora solicitó que el concepto fuera incorporado a su remuneración y se reconocieran los reintegros correspondientes.

Al resolver la controversia, la Corte Suprema estableció un criterio sustancial: para determinar si un concepto tiene naturaleza remunerativa, no basta revisar la denominación que le asigna el empleador. Lo relevante es verificar su verdadera finalidad en la práctica. En este caso, el tribunal observó que el pago era entregado como contraprestación directa por el trabajo realizado, se percibía de forma regular y permanente, y era de libre disposición para la trabajadora. Por ello, concluyó que reunía las características propias de una remuneración y debía ser integrado a la base salarial.

La resolución reafirma un principio ampliamente establecido en materia laboral: la primacía de la realidad sobre las formas. Según especialistas consultados, el razonamiento utilizado por la Corte podría extenderse a otras controversias relacionadas con bonos, asignaciones u otros conceptos que se pagan de manera habitual y funcionan en los hechos como contraprestación por el trabajo realizado, aunque estén registrados fuera de la remuneración básica.

Sin embargo, los abogados laboralistas advirtieron que la sentencia deja abierto un debate sobre los límites del análisis: no todo pago frecuente se convierte automáticamente en remuneración, pues la legislación mantiene excepciones expresas para determinados conceptos no remunerativos. El desafío para las empresas será diferenciar correctamente aquellos pagos que retribuyen directamente el trabajo de aquellos que responden a una finalidad distinta.

La decisión no representa un cambio de orientación en la jurisprudencia laboral, sino una confirmación de la línea interpretativa que privilegia la evaluación de la verdadera naturaleza de los pagos efectuados al trabajador, independientemente de su denominación en convenios, contratos o planillas.

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