Tribunal de Contratación Pública
Acción de impugnación rechazada
Tribunal de Contratación Pública respalda licitación de servicios de internet en Pucón
Comisión Evaluadora aplicó correctamente inhabilidad legal y admitió oferta ajustada a bases. Validó prórroga del plazo de adjudicación por razones fundadas. Tribunal confirmó legalidad de la exclusión de oferente por vínculo de parentesco con funcionaria municipal.

El Tribunal de Contratación Pública rechazó la acción de impugnación interpuesta en contra de la Municipalidad de Pucón, en relación a la licitación pública «Contrato de suministro para la contratación de Servicios y Soluciones TI de Internet complementario de difícil acceso y sector rural para la Municipalidad de Pucón».
La demandante cuestionó la legalidad de la adjudicación, alegando que se realizó fuera del plazo de vigencia de las ofertas establecido en las bases. Señala que al excederse el plazo de 60 días corridos desde la apertura de las propuestas, la Municipalidad estaba obligada a declarar nula la licitación y convocar a una nueva licitación.
Respecto a su exclusión del proceso, la empresa argumentó que se aplicó erróneamente el artículo 35 quáter de la Ley N°19.886. Sostuvo que dicha inhabilidad no procedía respecto de una persona jurídica donde la funcionaria municipal no era socia ni beneficiaria final, y que tal exigencia no estaba contemplada en las Bases de la licitación.
La demandante también impugnó la admisión de la oferta del adjudicatario alegando que esta no cumplió con presentar en sobre cerrado la documentación exigida por el numeral 7.4 de las Bases, incluyendo la Garantía de Seriedad de la Oferta. Argumentó que este incumplimiento debió haber resultado en la inadmisibilidad de dicha oferta.
Finalmente, cuestionó la falta de fundamentación tanto del Acta de Evaluación como del Decreto de adjudicación. Señaló que esta omisión impidió a los oferentes conocer los motivos que llevaron a la Comisión Evaluadora a determinar los resultados y a la entidad licitante a adjudicar la licitación, contraviniendo así los principios de transparencia y debido proceso en la contratación pública.
El Tribunal de Contratación Pública rechazó la acción de impugnación.
En lo referente a la prórroga del plazo de adjudicación, concluyó que las extensiones fueron debidamente informadas y respondieron a necesidades fundadas. Determinó que estas prórrogas se justificaban por la necesidad de verificar antecedentes técnicos ante la SUBTEL y obtener pronunciamientos jurídicos, sin que se acreditara perjuicio ni afectación a la igualdad entre oferentes.
Respecto a la exclusión de Punta Sur Ltda. derivada de la aplicación del artículo 35 quáter de la Ley N°19.886, el Tribunal estableció que dicha norma se encontraba plenamente vigente al momento de publicarse la licitación. Además, determinó que el parentesco existente entre uno de los socios de la actora y una funcionaria municipal se subsumía dentro del supuesto legal, validando así la decisión de la Comisión Evaluadora.
En cuanto al cuestionamiento sobre la admisión de la oferta del adjudicatario, el Tribunal concluyó que la garantía de seriedad presentada correspondía a un instrumento electrónico con firma avanzada, modalidad expresamente autorizada por las Bases Administrativas Especiales. Esta forma de presentación eximía de la entrega en soporte físico, por lo que no se configuró incumplimiento alguno que impidiera su evaluación.
El Tribunal también criticó la interpretación formalista propuesta por la demandante respecto a la exigencia de presentar físicamente toda la documentación. Señaló que tal interpretación se apartaría del principio de no formalización consagrado en la Ley N°19.880, que busca desarrollar los procedimientos administrativos con sencillez y eficacia.
Finalmente, el Tribunal consideró que tanto el Acta de Evaluación como el Decreto de adjudicación contenían la fundamentación suficiente para justificar las decisiones adoptadas en el proceso licitatorio, descartando así las alegaciones de falta de motivación.
Vea sentencia Tribunal de Contratación Pública Rol N°367-2024.
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