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Tribunal de Contratación Pública

Licitación servicios de seguridad

Tribunal de Contratación Pública respalda decisión municipal de declarar desierta licitación

Rechaza impugnación de empresa de seguridad cuya oferta duplicaba el presupuesto disponible. El Tribunal consideró que la Municipalidad actuó conforme a derecho al declarar inadmisible la propuesta. Se condenó en costas a la empresa demandante

Por Benjamín Ruz Ruz·30 de octubre de 2025·2 min de lectura
Tribunal de Contratación Pública respalda decisión municipal de declarar desierta licitación
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El Tribunal de Contratación Pública rechazó la acción de impugnación interpuesta por una empresa de seguridad en contra la Municipalidad de Talca, con motivo del proceso de licitación pública denominado «Servicios de Guardias de Seguridad Privada para Celebración de Fiesta de la Chilenidad en el Parque Río Claro» que se declaró desierto.

La demandante alegó que su oferta económica, si bien superaba el presupuesto disponible de $23.000.000.-, se encontraba dentro del rango por tipo de licitación. Sin embargo, el Tribunal determinó que la propuesta de $46.325.000.- excedía en un 101% los recursos con que contaba la entidad licitante, haciendo jurídicamente imposible su aceptación.

Para rechazar la acción de impugnación el Tribunal tuvo presente la importancia que debe asignársele al principio de estricta sujeción a las bases en el procedimiento licitatorio, constatando que la Municipalidad actuó conforme a lo establecido en el pliego de condiciones, pues las bases administrativas especiales fijaban claramente un presupuesto disponible de 23 millones de pesos IVA incluido, y la oferta del demandante ascendía a $ 46.325.000.-, excediéndose en un 101%. El Tribunal consideró que esta diferencia hacía «jurídicamente imposible» la aceptación de la propuesta.

Además, el fallo enfatizó que la actuación de la entidad licitante se ajustó plenamente a la normativa vigente, incluyendo la Ley N°19.886 y su reglamento. El Tribunal no encontró evidencia de ilegalidad, arbitrariedad o infracción reglamentaria en la decisión de la Municipalidad de declarar inadmisible la oferta y, consecuentemente, desierta la licitación.

También argumentó sobre la falta de pruebas de la parte demandante para sustentar sus alegaciones, desde que en ella recaía la carga de probar que la Municipalidad hubiera infringido el pliego de condiciones o la normativa aplicable, lo cual no se logró mediante los medios de prueba legalmente previstos.

El fallo también examina los principios rectores de la contratación pública, como la igualdad de trato, eficacia, eficiencia y transparencia, descartando el Tribunal que se hayan vulnerado por el órgano licitante, reafirmando que la actuación administrativa se ciñó a las bases aprobadas y al procedimiento establecido.

Finalmente, el Tribunal respaldó la discrecionalidad técnica de la entidad licitante dentro de los márgenes legales, reconociendo la facultad del municipio para declarar inadmisibles las ofertas que excedan significativamente los montos previstos en las bases de licitación.

Vea sentencia Tribunal de Contratación Pública Rol N°310-2024.

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