Tribunal de Contratación Pública
Acción de impugnación acogida
Tribunal de Contratación Pública anula descalificación de oferente en licitación de contenedores en Temuco
Considera que la decisión de la Municipalidad fue ilegal y arbitraria. Reconoció el derecho de la empresa impugnante a participar en la licitación. La evaluación no se basó en criterios establecidos en las bases. Faltan argumentos suficientes y razonables para justificar la descalificación. Se ignoró que las bases permitían una distribución referencial de contenedores por macrosector

El Tribunal de Contratación Pública acogió la acción de impugnación interpuesta contra la Municipalidad de Temuco, en relación a la licitación pública «Adquisición de Contenedores para Residuos Domiciliarios, Temuco».
La impugnante sostuvo que su oferta cumplía cabalmente con la cantidad total de contenedores requerida en la licitación, que ascendía a 25.000 unidades. Argumentó que la distribución por macrosector establecida en las bases era meramente «referencial» y no constituía un requisito obligatorio para los oferentes.
Además, la impugnante alegó que el certificado de domicilio presentado se ajustaba plenamente a lo exigido en las bases de licitación. Señaló que no existía en dichas bases un requerimiento específico sobre el plazo de vigencia del certificado, por lo que la descalificación por este motivo carecía de fundamento legal.
También denunció una falta de fundamentación adecuada en la evaluación realizada por la Municipalidad. Argumentó que no se proporcionaron argumentos suficientes ni razonables para justificar la decisión de descalificar su oferta, lo cual, según la empresa, constituye una violación a los principios de transparencia y debido proceso en las contrataciones públicas.
Finalmente, la demandante alegó que la descalificación de su oferta vulneraba sus derechos como oferente, ya que consideraba haber cumplido con todos los requisitos establecidos en las bases de licitación para la «Adquisición de Contenedores para Residuos Domiciliarios, Temuco».
El Tribunal de Contratación Pública acogió la acción de impugnación.
En primer lugar, el Tribunal reconoció que, si bien la Comisión Evaluadora de la Municipalidad de Temuco estaba facultada para evaluar las ofertas, esta facultad no se ejerció correctamente en el caso en cuestión. Señaló que la evaluación «no obedeció a argumentos de razonabilidad, proporcionalidad y juridicidad», lo cual constituye una base fundamental para considerar la decisión como ilegal y arbitraria.
Asimismo, concluyó que la evaluación realizada por la Municipalidad no se ajustó a las disposiciones contenidas en las bases de licitación ni a la normativa legal que rige los procedimientos de licitación pública. Enfatizó que «las bases de licitación son el marco normativo específico que rige cada proceso de contratación pública», subrayando la importancia de adherirse estrictamente a estos documentos.
Enseguida, el Tribunal criticó la falta de fundamentación en la evaluación municipal. Señaló que la Municipalidad «no proporcionó argumentos suficientes y razonables para justificar su decisión de descalificar la oferta», lo que constituye una violación a los principios de transparencia y debido proceso en las contrataciones públicas.
Finalmente, consideró que la descalificación de la oferta de la demandante era innecesaria, dado que las propias bases de licitación establecían que la distribución de contenedores por macrosector era referencial. Este punto reforzó la conclusión del Tribunal de que la evaluación fue una medida desproporcionada e injustificada.
Vea sentencia Tribunal de Contratación Pública Rol N°281-2024.
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