Tribunal de Contratación Pública
Principio de proporcionalidad en contratación pública
TCP acoge impugnación contra multa aplicada por retraso en entrega de accesorios de camas clínicas
Estableció que la multa aplicada por el Servicio de Salud resultó desproporcionada en relación con la entidad del incumplimiento contractual, toda vez que el retraso prolongado afectó únicamente accesorios de escaso valor económico y no los bienes principales adjudicados. Concluyó que la sanción fue impuesta mediante un criterio rígido y automático, vulnerando los principios de proporcionalidad y razonabilidad que deben regir el ejercicio de la potestad sancionatoria de la Administración

El Tribunal de Contratación Pública acogió la acción de impugnación deducida en contra del Servicio de Salud Valparaíso San Antonio, declarando ilegal y arbitraria la Resolución mediante la cual se aplicó una multa ascendente a $29.990.776.- en el marco de la licitación pública denominada “Adquisición de camas, cunas y camillas para campaña invierno del Hospital Carlos Van Buren”.
La demandante sostuvo que la multa aplicada equivalía al 60% del valor correspondiente a seis camas eléctricas UCI pediátricas marca Linet, modelo Eleganza 4, pese a que dichos equipos fueron entregados y recibidos por la entidad licitante con solo un día de retraso. Agregó que el retraso prolongado únicamente afectó a tres porta cilindros y extensiones correspondientes a accesorios complementarios de las camas, cuya ausencia no impedía su utilización clínica ni afectó el funcionamiento de los equipos.
Señaló que las camas clínicas fueron efectivamente utilizadas por el Hospital Carlos Van Buren, realizándose incluso capacitaciones técnicas y clínicas al personal entre los días 10 y 17 de junio de 2024, circunstancia que demostraba que los bienes principales habían sido recibidos y puestos en operación.
Argumentó que la multa aplicada resultaba manifiestamente desproporcionada en relación con la gravedad del incumplimiento, vulnerando los principios de proporcionalidad, buena fe y razonabilidad, además de infringir la normativa reglamentaria aplicable a la contratación pública.
Por su parte, el Servicio de Salud Valparaíso San Antonio defendió la legalidad de la sanción, señalando que las bases administrativas establecían expresamente que no se aceptarían entregas parciales o incompletas de los bienes adjudicados.
Explicó que las bases contemplaban una multa equivalente al 1% del valor neto facturado por cada día corrido de atraso, con un tope de hasta el 60% del valor respectivo, por lo que el proveedor incumplió las condiciones contractuales al no efectuar una entrega íntegra dentro del plazo convenido.
Añadió que las bases administrativas y el contrato constituían el marco normativo obligatorio tanto para la Administración como para el proveedor adjudicado, quien aceptó íntegramente sus condiciones al participar en el proceso licitatorio.
El Tribunal de Contratación Pública acogió la acción de impugnación, luego de establecer que las seis camas clínicas objeto principal de la contratación fueron entregadas con solo un día de retraso, mientras que el atraso de ochenta y tres días afectó exclusivamente a tres porta cilindros accesorios.
El órgano jurisdiccional constató además que las camas clínicas fueron efectivamente utilizadas por el Hospital Carlos Van Buren para las funciones asistenciales a las que estaban destinadas, sin que la falta temporal de los accesorios impidiera su operación.
El Tribunal señaló que, aun cuando las bases administrativas facultaban al Servicio para aplicar multas por incumplimiento contractual, dicha potestad debía ejercerse conforme a los principios de proporcionalidad y razonabilidad establecidos en el Reglamento de la Ley N°19.886.
La sentencia destacó que el artículo 135 del Reglamento exige que las medidas sancionatorias sean proporcionales a la gravedad del incumplimiento y precisó que, en la especie, la entidad demandada aplicó un criterio rígido y automático de cálculo de multas, sin ponderar que el retraso solo afectó accesorios de escaso valor económico respecto del total adjudicado.
El órgano jurisdiccional agregó que el monto de la multa excedía además el límite máximo permitido por el artículo 136 del Reglamento de la Ley N°19.886, disposición que establece que las multas no pueden superar el treinta por ciento del precio del contrato.
El Tribunal concluyó que la sanción impuesta carecía de correspondencia con la gravedad efectiva del incumplimiento constatado, configurándose una actuación ilegal y arbitraria por parte del Servicio de Salud Valparaíso San Antonio.
En consecuencia, ordenó recalcular la multa considerando exclusivamente el atraso en la entrega de los tres porta cilindros y el día de retraso correspondiente a las camas clínicas, restituyendo posteriormente a la demandante las sumas descontadas en exceso.
Véase sentencia Tribunal de Contratación Pública Rol N° 38-2025-B.
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