Tribunal de Contratación Pública
Acción de impugnación acogida
Adjudicación de licitación en La Serena para mantención de áreas verdes se anula por evaluación irregular
Tribunal de Contratación Pública declara ilegal y arbitrario el proceso de adjudicación y ordena declarar desierta la licitación. La demandante alegó que la evaluación realizada por la Comisión Evaluadora adolecía de ilegalidad al no considerar como válidos ciertos requisitos establecidos en las bases

El Tribunal de Contratación Pública acogió la acción de impugnación interpuesta contra la Municipalidad de La Serena y declaró ilegal y arbitrario el Acta de Evaluación y el Decreto Alcaldicio que adjudicó la licitación «Mantención de Áreas Verdes».
La actora alegó que la oferta técnica de la empresa adjudicada no cumplió con lo establecido en el Formato N°6 de las Bases Administrativas, al no incluir el detalle de la maquinaria propuesta para el servicio.
En segundo término argumentó que existió una «forzada acreditación de capacidad económica» en favor de la adjudicataria. Según la demandante, la adjudicataria presentó documentación financiera de su matriz en España, en lugar de la información requerida de la agencia en Chile, lo que no se ajustaba a las exigencias de las bases modificadas.
Finalmente, la empresa impugnante cuestionó su propia declaración de inadmisibilidad. Reconoció haber cometido un error al no titular el campo b.4 en el Formato N°8, pero argumentó que este error era menor y no justificaba la invalidación de su oferta, ya que había incluido montos concretos en todos los campos requeridos.
El Tribunal de Contratación Pública acogió la demanda. En primer lugar, determinó que la oferta técnica de la adjudicataria en Chile no cumplió con lo establecido en el Formato N°6 de las Bases Administrativas, al omitir el detalle de la maquinaria propuesta. El Tribunal consideró que esta omisión era una infracción al principio de estricta sujeción a las bases.
En segundo término, el Tribunal coincidió con la demandante en que hubo una «forzada acreditación de capacidad económica» en favor de la adjudicataria, considerando que esto constituye una vulneración al principio de igualdad entre los oferentes.
Sin embargo, el Tribunal rechazó el tercer argumento respecto a su propia declaración de inadmisibilidad. Aunque la empresa impugnante argumentó que su error en el Formato N°8 era menor, el Tribunal determinó que la omisión de información en la columna b.4 constituía una causal específica de inadmisibilidad según las bases de la licitación.
Como resultado de estos argumentos, el Tribunal declaró ilegal y arbitrario tanto el Acta de Evaluación como el Decreto Alcaldicio de adjudicación, ordenando a la Municipalidad de La Serena concluir el proceso licitatorio y declararlo desierto.
Vea sentencia Tribunal de Contratación Pública Rol N°185-2025.
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