
Semana corrida.
Derecho al descanso remunerado de trabajadores que perciben un sueldo mensual y remuneraciones variables, no está condicionado a que estas últimas deban devengarse en forma diaria.
El artículo 45 del Código del Trabajo carece de toda mención referida al espacio temporal en que tal beneficio debe originarse y del que depende su cobro.
30 de agosto de 2024


