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Corte Constitucional de Colombia define criterios para admitir tutelas presentadas por personas privadas de libertad
Estableció que el uso de medios electrónicos por parte de reclusos no constituye una causal válida para inadmitir acciones de tutela presentadas por esta vía, privilegiando el contenido sobre los formalismos procesales. Asimismo, el fallo advierte a las entidades penitenciarias que la prestación de servicios médicos oportunos es un deber legal ineludible que no debe subordinarse a la interposición de recursos judiciales ni obstaculizarse mediante barreras administrativas.
25 de diciembre de 2025




