Actualidad Internacional
Derecho al respeto de la vida privada y familiar
TEDH dictamina que prohibición absoluta de fumar en cárceles de Estonia es contraria a derecho
Estimó que la prohibición total de fumar en las prisiones de Estonia vulnera el derecho al respeto de la vida privada de los reclusos. La sentencia subraya que la autonomía personal, incluso en contextos de privación de libertad, debe ser respetada y que una medida tan absoluta carece de justificación suficiente. Estonia había impuesto el veto desde 2017, sin valorar el impacto sobre los presos fumadores. El fallo reconoce que los Estados pueden regular el consumo, pero no eliminarlo completamente sin analizar su proporcionalidad.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda deducida contra Estonia por la prohibición absoluta de fumar respecto a todas las cárceles del país, al considerar que la medida es vulneratoria y desproporcionada. Constató una violación del artículo 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Según los hechos narrados, cuatro reclusos impugnaron ante los tribunales la prohibición total de fumar en las prisiones de Estonia, en vigor desde octubre de 2017. La medida, introducida por el Ministro de Justicia mediante la modificación del Reglamento Interno de Prisiones y aplicada en la Prisión de Viru, prohibía fumar en todas las instalaciones penitenciarias.
El Tribunal Supremo de Estonia declaró en 2019 que la prohibición era constitucional, al considerar que protegía la salud de los no fumadores y la seguridad en prisión, rechazando alternativas menos restrictivas. Los recursos de los demandantes fueron finalmente desestimados en 2021, tras reanudarse los procedimientos de dos de ellos que habían quedado suspendidos. Por ello, demandaron al Estado ante el TEDH.
En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) los demandantes no alegaron ante los tribunales nacionales que no hubieran recibido un tratamiento adecuado para afrontar sus síntomas de abstinencia, ni aportaron al Tribunal pruebas de haber solicitado dicho tratamiento o asesoramiento ni de que tales solicitudes hubieran sido rechazadas. Sin embargo, la elección de fumar y la cuestión de proporcionar tratamiento para contrarrestar los síntomas de abstinencia entran dentro del ámbito del derecho al respeto de la vida privada, por lo que el artículo 8 era aplicable”.
Agrega que, “(…) la prohibición de fumar interfirió con el derecho de los tres demandantes restantes al respeto de su vida privada, si bien dicha interferencia tenía como objetivo proteger a otros del tabaquismo pasivo. No obstante, la prohibición no contó con revisión ni debate parlamentario directo, sino que resultó de la combinación de un reglamento ministerial y las normas internas de la prisión”.
Comprueba que, “(…) el análisis nacional se centró en la protección de la salud, la seguridad penitenciaria y la posibilidad de ofrecer asesoramiento y tratamiento, sin tener en cuenta la autonomía personal ni la libertad de los presos para decidir sobre su propio cuerpo y salud. El Tribunal observó además que fumar tabaco sigue siendo legal para las personas en libertad y que no existe consenso entre los Estados miembros sobre la necesidad de prohibir fumar en prisión. El margen de apreciación de los Estados para regular el tabaquismo en las cárceles, aunque amplio, no es ilimitado”.
El Tribunal concluye que, “(…) una prohibición tan amplia y absoluta, sin evaluación del impacto sobre la autonomía personal de los presos fumadores, no estaba justificada y excedía la libertad de Estonia para decidir en tales asuntos. Al llegar a esta conclusión, somos sensibles al contexto de la autonomía personal ya limitada de los presos, y al hecho de que la libertad de decidir por sí mismos, como fumar o no, era especialmente valiosa para ellos”.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal condenó a Estonia a pagar 1.500 euros a los demandantes.
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