
BANCO POPULAR Y SANTANDER
TJUE dictamina que acciones legales ejercidas contra Banco Popular antes de su resolución son oponibles al Banco Santander como sucesor universal.
La decisión distingue entre demandas iniciadas antes y después de la resolución: las primeras no afectan al procedimiento ni generan riesgo retroactivo. Además, el TJUE reconoce que estos derechos se consideran «vencidos» o «devengados» aunque no exista aún sentencia firme, garantizando así la tutela judicial efectiva. Esta interpretación tampoco compromete la estabilidad financiera ni obstaculiza la sucesión bancaria.
20 de septiembre de 2025
