
CLÁUSULAS LIMITATIVAS DE
Tribunal Supremo de España invalida cláusula de “debida vigilancia” en seguro de transporte por no haber sido destacada ni aceptada por escrito
Acogió el recurso de casación en un caso de robo de mercancías, al concluir que la cláusula limitativa invocada por la aseguradora no cumplía las exigencias del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro y no podía considerarse válidamente incorporada al contrato. Reiteró que las cláusulas limitativas en contratos de seguro solo son oponibles al asegurado si han sido destacadas de forma especial y aceptadas expresamente por escrito, descartando que la intervención de un corredor de seguros pueda suplir ese requisito
15 de febrero de 2026
