
Opinión.
Observaciones al Capítulo V de la Ley Nº19.886, por Maximiliano Salinas Valdés.
Resulta evidente y necesario alterar el texto actual, a modo de establecer una disposición que no deje dudas respecto de la forma de notificación y el emplazamiento válido de “la parte”, evitando así, eventuales nulidades procesal que puedan suscitar.
05 de octubre de 2024


